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19/04/2024. 10:51:03

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La LGSS que determina base de cálculo de las prestaciones por desempleo es discriminatoria para las trabajadoras a tiempo parcial

María Cruz Urcelay Lecue Abogada
Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

STJUE (Sala 4ª), de 9 noviembre de 2017 (TJCE 2017, 196) Asunto C-98/15: Maria Begoña Espadas Recio contra Servicio Público de Empleo (SPEE) Incluye la sentencia

En el juzgado de lo social núm. 33 de Barcelona, se planteó una demanda de una trabajadora del servicio de limpieza a tiempo parcial vertical (la persona que concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana) que trabajó durante varios años y tras la extinción de su contrato solicitó una prestación por desempleo cuyo cómputo fue el origen de la reclamación.

Oficina de empleo

El  SPEE le concedía menos días en base a la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, sólo deben tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados y no los seis años de cotización en su conjunto.

El tribunal español considera que esta categoría de trabajadores está doblemente penalizada, ya que, por una parte, el menor salario mensual por el hecho de trabajar a tiempo parcial implica una prestación por desempleo de un importe proporcionalmente inferior y, por otra parte, se reduce la duración de esta prestación, puesto que sólo se tienen en cuenta los días trabajados, a pesar de que el período de cotización sea más amplio. El tribunal español añade que está demostrado que la normativa controvertida afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres. Por ello, pregunta al TJUE si la Directiva 79/7/CEE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social se opone a dicha legislación.

El TJUE establece que es evidente que la medida nacional controvertida perjudica a un número mucho mayor de mujeres que de hombres y por lo tanto constituye una discriminación en perjuicio de las mujeres.

El Tribunal de Justicia indica que la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en concepto de prestación por desempleo. En efecto, de la legislación española controvertida resulta que un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado por cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior a la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones.

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