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28/03/2024. 15:47:40

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La negativa del Fogasa a abonar salarios de tramitación

Supongamos un supuesto de trabajadora que es despedida por causas objetivas.

Billetes y monedas de euro

Esta trabajadora interpone en plazo demanda contra el despido, solicitando la improcedencia del mismo.

Pues bien, como sucede en un buen número de casos, al acto de juicio no comparece el representante legal de la mercantil, ya que la misma está cerrada mucho antes de la celebración del acto de juicio.

En aras de la celeridad y economía procesal, el letrado de la actora solicita a su señoría que, puesto que es imposible de todo punto la readmisión, se declare en la sentencia extinguida la relación laboral, -acreditado el cierre de la empresa-, a lo cual, con acertado criterio, el juzgado de instancia accede, declarando extinguida la relación laboral y acordando el abono de la indemnización por despido y los correspondientes salarios de tramitación.

Se solicita la ejecución de la sentencia, tras esperar un tiempo prudencial para que gane firmeza, -lo cual no es baladí, teniendo en cuenta lo que suponen de trabajo y tiempo,  las notificaciones a una empresa desaparecida-, se despacha ejecución y se continúa la fase de ejecución hasta tener declarada la insolvencia y disponer de los correspondientes documentos certificados por el juzgado, a fin de solicitar la prestación al FOGASA, conforme al artículo 33 del ET y con sus consabidos límites.

Tras haber llevado a cabo la correspondiente solicitud, con la documentación pertinente, pasados unos meses, la trabajadora dice haber recibido una notificación del FOGASA, y comenta que no le han abonado la totalidad de las cantidades solicitadas.

¿Cuál es la explicación?  pues que el citado organismo dicta una resolución en la que afirma que "no se devengaran salarios de tramitación cuando el despido sea declarado improcedente y la empresa opte por la extinción, o esta se declare en la propia sentencia, por lo que procede la denegación de los salarios de tramitación."

Pues bien, ante esta situación, la trabajadora se ve abocada a iniciar una nueva demanda, en este caso de reclamación de cantidad, contra el FOGASA directamente, para dentro de un periodo incierto de tiempo, poder percibir esa cantidad del Fondo de Garantía Salarial, si la sentencia estima la pretensión de la trabajadora.

Y cabe cuestionarse ¿prosperará la pretensión de la trabajadora?

Pues aquí hemos de recordar la Sentencia del Tribunal Supremo 706/2016 de 21 julio, Recurso de casación para la unificación de doctrina 879/2015.

En esta sentencia, en un caso similar, por no decir idéntico, se desestima el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial.

Indica el Tribunal Supremo en la citada Sentencia que:

    "la cuestión objeto de controversia se centra en determinar si procede la condena al abono de los salarios de tramitación, cuando en la misma sentencia de instancia además de fijar la indemnización correspondiente a la improcedencia del despido, se extingue la relación laboral por la imposibilidad de la readmisión al haber cesado la empresa en su actividad.

    (…)

Ahora bien, si tenemos en cuenta la descrita situación -declaración de extinción de la relación laboral que, como práctica forense, viene siendo seguida por los Juzgados de lo Social- y ponemos en relación el silencio del señalado artículo 110.1.b) de la LRJS , respecto a salarios de trámite, con las previsiones de otros preceptos, tanto del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , y en concreto de su apartado 3 -derecho a salarios de tramitación cuando concurre opción tácita de la empresa por la readmisión- como los artículos 278 a 286 de la propia Ley que regulan "la ejecución de las sentencias firmes de despido", y aplicados en la sentencia recurrida- y en concreto, el apartado 1 del artículo 286, en cuanto establece que, "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281", la solución puede -y entendemos debe ser- la que ya arbitró esta Sala ante la misma situación, si bien con anterioridad al redactado actual del artículo 110.1.b) de la LRJS en la sentencia de 6 de octubre de 2009, (…) de reconocer el derecho al percibo de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la extinción laboral, solución seguida también en sentencias posteriores de 28 de enero de 2013 (…) y 27 de diciembre de 2013 (…), en supuestos singulares de imposibilidad de readmisión.

Esta interpretación viene avalada por la bondad de los antecedentes ya expuestos, en cuanto a la práctica forense señalada que, aplicando criterios de economía procesal, anticipaba la ejecución prevista en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral -actualmente el señalado artículo 286 de la LRJS -, para no perjudicar más al trabajador injustamente despedido, y que ratificamos en nuestra también mencionada sentencia de 6 de octubre de 2009 (…). Por el contrario, la interpretación estricta, no sólo perjudicaría al trabajador injustamente despedido, que es la parte perjudicada o víctima en la situación jurídica de despido improcedente, y beneficiaría a la empresa por una decisión injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio o victimario en la situación jurídica del despido improcedente, sino que además desincentivaría, y sería contrario a cualquier principio de economía procesal en tanto que obligaría, de hecho, a todo trabajador despedido de forma improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación, a costa de una mayor dilación procesal y de un mayor esfuerzo y saturación de la administración de justicia, innecesarios para prestar la tutela efectiva.

Conviene señalar, expresamente, que esta interpretación que acogemos – que también vendría respaldada no sólo por los descritos antecedentes históricos de la singular situación jurídica expuesta, sino también por principios de economía procesal, y tutela judicial efectiva en relación con el necesario resarcimiento del daño en igualdad de condiciones-, y que implica el reconocimiento del derecho del trabajador despedido de forma improcedente a percibir los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia que declare la extinción de la relación laboral, requerirá siempre y en todo caso, el cumplimiento de los dos siguientes requisitos : a) que la extinción de la relación laboral sea solicitada expresamente por el trabajador demandante; y, b) que en el acto del juicio se acredite la imposibilidad de su readmisión por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal."

  • Esta interpretación viene avalada, además, por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017, recurso 243/2016, también en unificación de doctrina, donde se mantiene la misma tesis y, además, se condena al FOGASA en un supuesto similar, a abonar los salarios de tramitación, a pesar de que ni el Juzgado de lo Social, ni el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habían reconocido los salarios de tramitación en favor del trabajador.
  • Por tanto, en nuestro supuesto concreto, a pesar de lo establecido en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, la trabajadora ve como su solicitud es denegada, y tendrá que hacer valer su derecho, ante un Juzgado de lo Social, para percibir una cantidad de la que es justa acreedora, puesto que no existe ninguna causa que habilite al FOGASA a reducir su responsabilidad por salarios de tramitación, por supuesto, todo ello, salvo mejor opinión.

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