Social Laboral
8 de Febrero de 2010
La novedad del mes: la Reforma del Sistema de Pensiones
Como publican todos los medios de comunicación, a finales de enero, se ha presentado por el Gobierno la conflictiva (a nuestro juicio, necesaria) Propuesta Reforma de las pensiones. En concreto, el documento se denomina “Documento sobre revisión del Pacto de Toledo”.
Castiella & Armendáriz Abogados
Los
principales medios de comunicación se han centrado únicamente en el retraso de
la edad de jubilación hasta los 67 años. No obstante, existen multitud de
cuestiones que se plantean revisar y que conviene enunciemos para ser
conscientes de la trayectoria de la norma que se pretende modificar en los
próximos meses.
La finalidad
de dicha norma sería limitar las prestaciones de seguridad social con objeto de
hacer viable el sistema de prestaciones vigente. Los motivos de dicha
necesidad, según el citado documento, son la crisis económica en la que nos
encontramos, la desproporcionada situación demográfica española, y por último,
la prolongación de la esperanza de vida.
Todo ello, provoca
que sea absolutamente imprescindible acometer una Revisión del Pacto de Toledo,
si queremos seguir manteniendo el sistema de Seguridad Social que hoy tenemos,
o por lo menos, un Sistema similar.
Pasamos, a
continuación a enunciar las principales revisiones pretendidas:
- Unificación de los tipos
de cotización por contingencias profesionales, lo que significa un
incremento de la cotización por contingencia profesional en aquéllos
empleos que no conlleven un riesgo elevado de siniestralidad laboral.
- El colectivo de becarios
pasará a cotizar en el Régimen General.
- Aumento de la cotización en el Régimen de Empleadas del Hogar.
- Examen más detenido de la desproporción existente entre
cotizaciones realizadas y prestaciones generadas por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo para la
lactancia, todo ello con objeto de que exista una adecuada financiación de
la acción protectora.
- Incremento de las cotizaciones
de los trabajadores autónomos, asimilando la base de cotización a los
rendimientos realmente generados por el Trabajador Autónomo. La vara de
medir utilizada por el Gobierno es considerar que no tiene sentido que el
empresario cotice menos que los trabajadores que se encuentran a su cargo.
- Impulso a la Previsión Social Complementaria,
con objeto de generalizar los Planes de Pensiones, tanto en las pequeñas y
medianas empresas, como en colectivos que hasta el día de hoy son menos
usuales (amas de casa, discapacitados, mujeres, etc).
- Como medida para incentivar la prolongación de la vida laboral,
facilitar que los Planes de
Pensiones puedan ser materializados al cumplir 65 años, sin tener que
esperar hasta la edad de jubilación definitiva del trabajador
(previsiblemente a los 67).
- Posibilidad de dar por
cotizados los años que el cónyuge o la pareja ha destinado al negocio
familiar sin cotizar. Se trata de no dejar desprotegido al cónyuge que no
cotizaba, tras una ruptura familiar.
- Exigencia a las Mutualidades
Profesionales de que garanticen prestaciones mínimas a los
profesionales acogidos (abogados, médicos, etc). La exigencia de unas
prestaciones mínimas, conllevará necesariamente el incremento de las
cuotas de las diferentes Mutualidades. Se trata de no cargar las
prestaciones no contributivas de la Seguridad Social
por la falta de prestaciones mínimas por parte de las mutualidades.
- Obligación de cotizar en todos los Regímenes a las contingencias profesionales. En
concreto, hasta ahora, en el caso de los trabajadores autónomos, no se
exigía la cotización por contingencias profesionales, con la única
excepción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
(TRADES).
- Integración del Régimen
Especial Agrario y el Régimen Especial de Empleadas del Hogar en el Régimen General.
- En relación a la prestación por viudedad, se plantea la posibilidad de establecer que, en
determinados supuestos (en que la convivencia ha sido muy breve, o no haya
habido descendientes), la prestación se pueda convertir en una
indemnización a tanto alzado, o en una prestación temporal.
- También en relación con la pensión de viudedad, la posibilidad de declarar la incompatibilidad de la
pensión de viudedad con determinados niveles de rentas. Hasta ahora, venía
teniendo un tratamiento diferenciado con respecto al resto de prestaciones
de la Seguridad
Social.
- En relación a la Incapacidad Temporal, y con objeto de
controlar el carácter fraudulento de muchas bajas temporales, se pretende
establecer un sistema de control específico y más continuo en las bajas de
menos de quince días, así como incrementar el número de profesionales
dedicados a la medicina del trabajo.
- También en relación también a la Incapacidad Temporal, se pretende incentivar
más en la empresa y en el trabajador, la bonificación por el cambio de
puesto de trabajo, de tal forma que se intenten evitar bajas de larga
duración.
- En relación con la Incapacidad Permanente, en sus grados de
Incapacidad permanente Absoluta y Gran Invalidez, se pretende que exista
la posibilidad de compatibilizarla con el trabajo, pero reduciendo la
pensión de incapacidad. Tal y como se desprende del documento de revisión,
hasta ahora, en muchos casos se compagina la prestación de incapacidad
permanente absoluta y la gran invalidez con el trabajo a tiempo completo.
- Establecer una única base reguladora para todas las prestaciones, lo que
conlleva necesariamente una intensa disminución de las prestaciones.
- La prolongación de la
edad de jubilación de los 65 años a los 67. No obstante, se prevé
incluir esta modificación, pero de forma progresiva, y a nuestro juicio,
exageradamente larga. En concreto, se exigirán realmente 67 años para
jubilarse en el año 2024.
- Limitar los Planes de
Prejubilación excesivamente tempranos en empresas con beneficios.
- Limitar o incrementar la edad para el acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Actualmente, si un trabajador es despedido a los 50 años, y tiene 24 meses
de paro, puede estar percibiendo prestaciones hasta su fallecimiento. En
primer lugar, tendría veinticuatro meses de desempleo contributivo, para
luego acceder al subsidio de mayores de 52 años hasta la edad misma de
jubilación.
- Y, por último, que el cálculo
de la pensión de jubilación sea calculada en función, no de los
últimos quince años (como hasta ahora venía haciéndose), sino sobre
períodos de cotización real.
Realmente, la
lectura del presente documento refleja la precariedad en la que se encuentra el
futuro de nuestro Sistema de Seguridad Social.
A pesar de las
continuas consideraciones que realiza el Gobierno a lo largo del documento, en
relación a la bonanza de la caja de la Seguridad Social,
la lectura y análisis de todas las medidas planteadas nos conduce a una
importante conclusión: en qué grave situación debe encontrarse el sistema de
pensiones si pretenden recortar todas y cada una de las diferentes
prestaciones. Por ello, debemos ser conscientes de que la situación económica
de la Seguridad
Social es extremadamente delicada, y por ello, una reforma de
calado resulta totalmente imprescindible.
Asimismo, la
alarma social se agrava cuando conocemos el contenido del Programa de Estabilidad 2009-2013, enviado por el Gobierno, el 3 de
febrero de 2010, a
las instituciones comunitarias. En dicho documento se detalla una cuestión que
en el Documento de Revisión del Pacto de Toledo, que acabamos de analizar, no
se especificaba. En concreto, se considera que una de las medidas que van a ser
aplicadas en España es que el cálculo de la pensión de jubilación se
fundamente, no en la media de las bases de cotización de los últimos 15 años,
sino en la de los últimos 25.
Esta es, a
nuestro juicio, y a pesar de que todos los medios de comunicación se hayan
centrado en el retraso de la jubilación hasta los 67 años, la principal
revisión de las pensiones, y la que más recorte supone para el pensionista.
No descartamos
que, en la negociación del Pacto de Toledo, se ceda por parte del Gobierno en
el retraso de la edad de jubilación a los 67 años, siempre y cuando se logre llegar a un acuerdo en aumentar el
tiempo para el cálculo de la pensión de los 15 actuales a 20 ó 25 años. Éste
es, a nuestro juicio, el principal objetivo en la negociación de la Reforma
pretendida.
Castiella & Armendáriz Abogados,
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