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28/03/2024. 19:02:08

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La nueva configuración de la Incapacidad Temporal en la Ley de Presupuestos para el año 2014

Abogado Socio director en LexaGo

La presente Ley de presupuestos trae consigo cambios trascendentales en relación con la Incapacidad Temporal, que mejoran a nuestro juicio el funcionamiento de la misma, además de reducir costes para las empresas en las bajas de larga duración. A nuestro juicio, mejora la redacción actual y además reduce costes para la empresa.

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En concreto, en el presente análisis vamos a tratar dos períodos habituales en procesos de IT de larga duración.

En concreto, es habitual que, tras una IT de larga duración, nos encontremos ante un "alta médica con propuesta de invalidez", y posteriormente, de denegarse la incapacidad permanente, y haber llegado al límite de los 545 días de IT, ante un intervalo de otros 180 días que requiere el INSS al trabajador para generar una nueva IT por las mismas o similares dolencias.

Por ello, vamos a analizar los cambios operados por la Ley de Presupuestos en relación con las obligaciones de la empresa en ambos períodos:

  1. El período que va desde la propuesta de invalidez hasta la resolución de la invalidez.
  2. El período de 180 días que va desde la resolución de invalidez, cuando ésta es denegada.
  • PRIMER PERÍODO: Obligaciones de la empresa en el período entre la "propuesta de invalidez" y la resolución de invalidez, denegando o aprobando la misma: extinción de la IT pero prolongación de efectos económicos:

Como primera medida, se introduce un nuevo supuesto en materia de extinción del derecho de subsidio de incapacidad temporal: haber sido propuesto el  trabajador para una incapacidad permanente.

La IT se extingue igual que antes: con la propuesta de invalidez.

En este primer apartado, pretendemos analizar cuáles son las obligaciones de la empresa entre la propuesta de invalidez y la resolución aprobando o denegando la invalidez.

El cambio, es que la propuesta de invalidez, al contrario que antes, ya no trae consigo el alta médica del trabajador en la empresa, ya que, pese a que se extingue la IT, se siguen prolongando sus efectos económicos hasta la resolución de la incapacidad permanente. Por tanto, entre la propuesta de incapacidad permanente y la resolución definitiva, aprobando o denegando la invalidez, no hay que dar de alta al trabajador, ya que se prolongan los efectos económicos de la IT.

Antes de este cambio, la actividad laboral lógicamente se reactivaba con el "alta médica con propuesta de invalidez". La empresa debía reincorporar al trabajador, y el trabajador no se reincorporaba, la empresa podía dar por extinguido el contrato por dimisión del trabajador. Ahora desaparece la figura del "alta médica con propuesta de invalidez". De esta forma, se prolonga más la situación de inactividad laboral, ya que el trabajador propuesto para incapacidad se encontrará en situación de "prolongación de los efectos económicos de la IT" hasta la resolución denegando o aprobando su incapacidad. De esta forma, durante la situación de prolongación de los efectos económicos (aproximadamente mes y medio), la empresa no debe darle de alta al trabajador.

Si la propuesta de invalidez viene tras 545 días de IT, la empresa, además de no tener obligación de darle de alta (toda vez que se prolongan los efectos económicos de la misma), tampoco tendrá obligación de cotizar.

En cambio, si la propuesta de invalidez viene antes de los 545 días de IT, la empresa, si bien no tendrá obligación de darle de alta (ya que se prolongan los efectos económicos de ésta), sí tendrá en todo caso obligación de cotizar.

Una vez realizado, mediante Resolución, la aprobación o denegación de la incapacidad permanente por el INSS (en concreto, por el Equipo de Valoración de Incapacidades), se procederá a reconocer la pensión (de ser resolución aprobatoria) o a emitir el alta médica (de ser resolución denegatoria). Es decir, el parte de alta médica ya no vendrá con la propuesta de invalidez sino posteriormente, con la resolución aprobando o denegando la incapacidad. Se prolonga de esta forma, el período de inactividad del trabajador, prorrogando los efectos económicos de la IT, y por tanto, el alta en la empresa se retrasa.

  • SEGUNDO PERÍODO: Obligaciones de la empresa en el período de 180 siguientes a la Resolución denegando la incapacidad permanente, siempre que la baja por IT llegue a los 545 días:

Asimismo, el período de 180 días necesarios para generar una nueva IT por la misma patología comenzará a computar, no a partir de la propuesta de invalidez (como era antes), sino a partir de la denegación o aprobación de la incapacidad permanente por el INSS.

Tras el agotamiento del plazo máximo de IT (545 días naturales), en la regulación anterior, la LGSS establecía la posibilidad de generar una nueva IT por dos vías diferentes:

  1. La primera, por el transcurso de unos nuevos 180 días de "actividad laboral";
  2. La segunda, si el INSS emitía una baja a los exclusivos efectos de la prestación económica. Esta posibilidad estaba para supuestos excepcionales y el INSS podía concederlo.

Ahora, esta segunda posibilidad se elimina. Por tanto, en todo caso, deben pasar 180 días naturales para generar una nueva baja por la misma patología, y dichos 180 días comenzarán a computar desde la resolución de incapacidad permanente, no desde el Alta con propuesta de invalidez (figura que ahora desaparece).

La gran novedad del supuesto incluido es que dicho período de 180 días para generar una nueva IT por la misma patología no son 180 días de actividad laboral. La nueva redacción únicamente señala 180 días naturales. Es decir, el trabajador podrá tener suspendido el contrato, sin actividad laboral, ya que normalmente en dichos casos no pueden trabajar. Hasta ahora, muchas empresas acababan abonando durante esos 180 días el salario al trabajador, ya que estaba de alta médica pero no podían trabajar por encontrarse realmente impedidos.

Asimismo, durante estos 180 días no habrá obligación de cotizar. La novedad es especialmente relevante. De esta forma, los costes para la empresa, en dichas situaciones, se reducen drásticamente, si bien a costa de dejar especialmente desprotegido al trabajador durante los citados 180 días.

A nuestro juicio, en tal situación, durante los 180 días de intervalo necesario para generar una nueva baja, la empresa tendrá tres opciones:

  • Despido objetivo por ineptitud sobrevenida si el Servicio de Prevención o la mutua emiten el "no apto". En este caso, la empresa deberá acreditar la ineptitud de forma suficiente, y abonará 20 días por año de trabajo como indemnización.
  • Suspensión del contrato del trabajador por "fuerza mayor temporal" (art. 45.1 i) del ET), debiendo ser constatada por la Autoridad Laboral (por remisión al art. 51.7 del ET). En este caso, la empresa deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral, y posteriormente comunicar al trabajador la suspensión del contrato, no debiendo cotizar lógicamente durante la suspensión.
  • Dar de alta al trabajador si el Servicio de Prevención o la mutua emite el "apto".

Por tanto, la verdadera novedad en estos casos es la posibilidad de suspender unilateralmente el contrato de forma unilateral por parte de la empresa. A nuestro juicio, a pesar de ser la consecuencia lógica que deriva del cambio normativo, habrá que tratar con detalle su interpretación, tanto por la Autoridad Laboral (que en todo caso deberá constatar la suspensión por "fuerza mayor temporal") como por el INSS y los Tribunales.

Pero en todo caso, esta novedad abre una vía de reducción de costes para las empresas con bajas de larga duración que habrá que tener en cuenta.

  • Otros cambios en la IT de menor trascendencia: fecha de efectos de la incapacidad permanente, aclaración del concepto días naturales y protección de trabajadores que no reúnen la carencia mínima:

Asimismo, en consonancia con los cambios producidos, como fecha de efectos económicos de la Incapacidad Permanente, se establece la "propuesta de incapacidad permanente", no la "resolución de la incapacidad permanente". La excepción será el caso de que la prolongación de efectos económicos de la IT sea una prestación superior a la incapacidad permanente, en cuyo caso, se comenzará a abonar la incapacidad permanente a partir de la Resolución, no de la propuesta de invalidez. A pesar de que la redacción literal es la contraria a lo establecido en la LGSS anterior, los efectos son exactamente los mismos. Por lo que en este punto no hay modificación alguna.

También se incluye, como supuesto protector hacia los trabajadores con escasa cotización, que si el trabajador en IT fuese propuesto para Incapacidad Permanente y no tuviese derecho por no reunir el período mínimo de carencia de cotización, el INSS podrá prorrogar la IT hasta los 545 días máximos de IT.

Por último, concreta, aunque ya se entendía así, que los días de baja por IT son días "naturales".

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