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29/03/2024. 16:00:01

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La obligación de registro de jornada en las empresas españolas, ¿hacia un cambio legislativo?

Abogado, Jones Day Madrid

El TS considera que el registro de jornada diaria deberá llevarse a cabo única y exclusivamente cuando los trabajadores realicen horas extraordinarias El criterio de estas sentencias ha influido notablemente en el de la ITSS

En los meses de marzo y abril de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto (en sus Sentencias 246/2017 y 338/2017) que, como regla general, no existe obligación legal para las empresas de llevar a cabo un registro diario de la jornada de sus trabajadores. La relevancia de estos pronunciamientos es palpable, pues provoca cambios en el criterio que tanto los tribunales españoles (en especial, la Audiencia Nacional) como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) venían sosteniendo en los últimos años.

Reloj

El Tribunal Supremo considera que el registro de jornada diaria deberá llevarse a cabo única y exclusivamente cuando los trabajadores realicen horas extraordinarias. Y apoya esta decisión sobre una argumentación eminentemente sistemática. En concreto, declara que la obligación de registro de jornada diaria se establece en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de la regulación de horas extraordinarias. Sin embargo alega el Tribunal Supremo que, de haber pretendido el legislador la institución del registro de jornada diaria como mandato general (no solo para el caso de que se realicen horas extraordinarias), habría acudido a su regulación dentro de las disposiciones que atañen a la jornada ordinaria de los trabajadores, como así sucede con el trabajo desarrollado a tiempo parcial. Por último, añade que la ausencia de tal registro ni siquiera está recogida como conducta punible en la normativa de infracciones y sanciones del orden social por lo que no cabe una interpretación extensiva de dicho régimen sancionador.

Debate jurídico erróneo

Es importante señalar que la primera de las sentencias del Tribunal Supremo referida contiene tres Votos Particulares discrepantes del criterio mayoritario de la Sala. Destaca el segundo de ellos, al considerar que el debate jurídico fue planteado erróneamente, pues debió ser abordado desde una óptica más amplia y no centrándose solamente en el análisis de las disposiciones relativas al régimen legal de horas extraordinarias. En este sentido, afirma que la obligación de registro de jornada diaria no puede apoyarse en la normativa de horas extraordinarias (donde efectivamente solo se exige el registro de jornada en caso de realizarse horas extraordinarias) sino en aquellas disposiciones vinculadas a las obligaciones del empresario en materia de Prevención de Riesgos Laborales, remuneración proporcionada y control efectivo de la jornada ordinaria. Según este voto particular, dichas materias son fundamento suficiente como para obligar a las empresas a llevar un registro diario de jornada. Esta postura es relevante pues podría servir de base para pronunciamientos futuros del Tribunal Supremo. 

 Nueva Instrucción de la ITSS

El criterio de estas sentencias ha influido notablemente en el de la ITSS, que en su Instrucción 3/2016 puso de relieve la obligación de registro de jornada diaria para todas las empresas con independencia de que se realizaran o no horas extraordinarias en ellas. No obstante, el 18 de mayo de 2017, la ITSS emitió una nueva Instrucción que, matizando la de 2016, se alineaba con las conclusiones del Tribunal Supremo. Concretamente, la Instrucción 1/2017 establece que el contenido de la Instrucción 3/2016 se mantiene plenamente vigente a excepción de la obligación empresarial de registro de jornada diaria, cuya omisión entiende que no puede considerarse como una conducta sancionable a raíz del criterio último del Tribunal Supremo. En cualquier caso, conviene aclarar que, según la Instrucción 1/2017, dentro de la actividad inspectora de la ITSS se podrá seguir requiriendo a las empresas un sistema de control horario con el fin único de constatar hechos que impliquen cualquier infracción de la normativa de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Cuestión interesante será conocer próximamente el criterio de la Autoridad Laboral a la hora de resolver aquellos procedimientos sancionadores que fueron iniciados por la ITSS a resultas de la ausencia de un registro de jornada diaria en las empresas. Es decir, aquellos casos en los que la ITSS, con base en la Instrucción 3/2016 y antes de dictarse las sentencias del Tribunal Supremo analizadas, hubiera iniciado un procedimiento sancionador contra una empresa por la no implantación de un sistema de registro de jornada diaria. En este sentido, no se puede obviar que el criterio del Tribunal Supremo al respecto, ya reiterado, constituye un sustento jurisprudencial relevante sobre el que las empresas podrán fundar sus alegaciones a fin de evitar la sanción correspondiente.

Aunque actualmente la legislación laboral española no establece expresamente una obligación de registro de jornada diaria como regla general, habrá que prestar atención a futuros pronunciamientos judiciales y actuaciones inspectoras de la ITSS, los cuales podrían introducir matices prácticos en las sentencias comentadas. Con independencia de lo anterior, estas sentencias están abriendo la puerta a una reforma legislativa que aborde la obligación general para las empresas de registrar la jornada de sus trabajadores.

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