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28/03/2024. 16:46:16

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La plaza ocupada por un interino, es cubierta por un funcionario, ¿despido o extinción del contrato temporal?

Asesora Jurídico laboral de GM Integra RRHH

El pasado mes de septiembre, saltaron las alarmas en las Administraciones Públicas de nuestro país, al publicarse sentencia del TJ de la Unión Europea de fecha 14/09/16 (caso Ana de Diego Porras contra el Ministerio de Defensa), en la que se equiparaba la extinción de los contratos de los interinos, a un despido por causa objetiva, y en consecuencia, se establecía la obligación de abonar la indemnización prevista para estos supuestos de 20 días por año de servicio.

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Hasta ahora, cuando esto sucedía, se consideraba extinción de contrato temporal y se abonaba al interino una indemnización de 12 días por año de servicio.

Ahora, nuestros tribunales, en concreto el Tribunal Supremo, acaba de dictar una sentencia de fecha 28/03/17, que sienta doctrina en cuanto a qué indemnización deben percibir los interinos cuando su plaza es ocupada por un funcionario público, sentando un nuevo criterio muy próximo a la sentencia dictada por el TJUE el pasado mes de septiembre.

El TS establece que dentro de la función pública coexisten diferentes figuras jurídicas, que son: el personal con contrato temporal, el personal fijo o funcionarios que pasan un concurso-oposición, y el personal con contrato indefinido no fijo.

Esta última figura es exclusiva del sector público y nació como consecuencia del abuso que las administraciones públicas hacían de la contratación temporal, resultando que se sucedían contratos temporales durante largos períodos de tiempo en un mismo puesto de trabajo, práctica ésta considerada en fraude de ley, y por la que el TJUE llamó la atención a las administraciones públicas españolas, dejándoles claro en varias sentencias que es contraria a Derecho la contratación sucesiva de personal para cubrir necesidades permanentes del servicio.

Al no existir la posibilidad de transformar a estos trabajadores en fijos, pues para ello es preciso pasar por el concurso-oposición, se creó esta figura denominada indefinidos no fijos.

En el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) no existe regulación alguna para esta figura jurídica del trabajador indefinido no fijo, y por ello el alto tribunal se ha visto obligado a intervenir, en este caso, determinando el importe indemnizatorio que se debe percibir cuando el puesto de trabajo es ocupado por personal fijo o funcionario.

En la referida sentencia, el TS equipara este supuesto al sector privado, entendiendo que cuando se extingue la relación laboral por cobertura del puesto con personal fijo (funcionario de plaza), ello se enmarca en uno de los supuestos previstos en el Estatuto de los trabajadores para los despidos por causas objetivas, a los que les corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

En consecuencia, el TS da un giro completo en esta materia y establece que ésta y no otra debe ser la indemnización que corresponde en estos supuestos, y anima al legislador a que regule por fin, con concreción, la figura del contrato indefinido no fijo y a incluir como causa objetiva de despido la cobertura reglamentaria de las plazas.

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