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20/04/2024. 05:48:27

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La prueba del fraude laboral y la actuación judicial

Demostrar de forma objetiva que un sujeto actúa de forma fraudulenta para obtener prestaciones por desempleo es una tarea harto complicada. Tenemos que tener en cuenta que el fraude no se presume, sino que se tiene que probar, implicando, en muchas ocasiones, que se tenga que indagar en la vida privada de las personas.

Dibujo de un espía

En esta materia se admite el juego de presunciones del artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde "a partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano". Dos aspectos importantes a destacar aquí: la prueba directa es muy complicada de demostrar, porque supone que el autor (o autores) de la conducta fraudulenta reconozca expresamente su actuación. Por ello, lo más normal es que el fraude se acredite sobre la base de indicios o deducciones lógicas que manifiesten como el sujeto, de forma intencionada, ha eludido una norma para aplicar otra y conseguir el fin perseguido (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 2 de mayo de 2006).

Por esa razón, las actas que elabora la Inspección de Trabajo y Seguridad Social van a cobrar un valor esencial, al constatar sus funcionarios unos hechos irregulares de los que cabrá deducirse una serie de conclusiones lógicas. Como así expresa DÍAZ RODRÍGUEZ, J.M "Por mandato legal caben considerarse veraces los hechos que el Inspector afirme en el acta haber comprobado tal y como los describe".

Otro aspecto de importancia es que el órgano jurisdiccional tiene que valorar la "intencionalidad" o "ánimo de defraudar" como fin para obtener prestaciones por desempleo, siendo algo altamente complicado teniendo en cuenta solamente los hechos que refleja el inspector de trabajo en el acta. Igualmente debe concurrir el elemento de "la exigencia de un resultado fraudulento".

Llegados hasta aquí, para finalizar queda por preguntarnos ¿es necesario que se alcance el objetivo? O ¿basta con la mera tentativa o puesta en marcha del fraude? La respuesta a estas preguntas variará según las circunstancias de cada caso. Ahora bien, lo que sí está claro es que si llega a demostrar la compatibilización indebida de la prestación por desempleo con el trabajo, automáticamente será sancionada esa conducta como de infracción grave (artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones y 282.1 LGSS).

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