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La Reforma Laboral de 2012 (VI): el trabajo a distancia

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La nueva redacción del art. 13 del ET altera sustancialmente las previsiones que éste contenía con respecto al contrato a domicilio, ahora denominado “a distancia”.

Un ordenador sobre la mesa de casa

Con todo, mantiene similitudes en los siguientes aspectos.

  • En la configuración conceptual básica de ambos contratos.
  • En la exigencia de que ambos: "el contrato" (antes) y "el acuerdo" (ahora) tienen que formalicen por escrito.
  • En la garantía de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, aunque ahora se menciona expresamente la norma general de aplicación y se le dota de mayor entidad al derecho al instituirlo en un epígrafe propio y desgajarlo de la mención al lugar de desarrollo del trabajo, que era como se preveía anteriormente.
  • En el ejercicio de los derechos colectivos, garantizados a ambos tipos de trabajadores.

Aunque ambas modalidades mantienen similar configuración conceptual, existen diferencias importantes entre ambos, al punto de poder afirmar que son dos formas de trabajo muy diferentes.

  • El derogado precepto entendía que el contrato a domicilio era un "contrato" de trabajo peculiar, mientras que el actual a distancia entiende que lo peculiar es el trabajo, no el contrato, por lo que podrá emplearse esta forma de trabajo en cualquier modalidad contractual que razonablemente lo permita.
  • La anterior mención tenía una previsión concreta sobre que el trabajo se realizaba en el domicilio del trabajador o en el lugar que libremente determina, y ahora lo que se prevé es que tiene la consideración de "a domicilio" cuando la prestación laboral en esos mismos lugares se realice de "manera preferente". Es decir, que no se excluye (como antes) que al trabajador así considerado puedan exigírsele obligaciones de presencia en la empresa en un determinado volumen horario. Es más, para el ejercicio de derechos colectivos se concreta ahora que el trabajador deberá estar adscrito a un centro de trabajo concreto.
  • Esta idea se refuerza con la mención a que el trabajo a distancia lo es "de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa".
  • Anteriormente se disponía que el trabajo se desarrollaba "sin vigilancia del empresario", exigencia legal ahora suprimida, por lo que pueden implementarse mecanismo de control de la actividad del trabajador a distancia, seguramente telemáticas.
  • Se ha suprimido la imposibilidad de que miembros de un grupo familiar pudieran ejercer los derechos de representación colectiva que se concedían a los trabajadores a domicilio.

El contrato a domicilio regula como novedad la concreción específica de determinadas menciones que van a modular dicha forma de trabajar.

  • Implícitamente se considera que un contrato de trabajo de cualquier clase puede mutar a contrato a domicilio en algún momento de su vigencia, pues se permite que el "el acuerdo" se establezca "en el contrato inicial" o "posterior". Se abre con ello un interesante camino para que las relaciones laborales muten de la "oficina" a la "casa" de cada uno, con los peligros de laboralización plena de la persona del trabajador, que no es capaz de diferenciar entre trabajo y vida personal.
  • La mención a la copia básica del contrato, que debe formalizarse en todo caso, antes no se preveía.
  • Para la concreción de los derechos de representación colectivos de los trabajadores a distancia se obliga a que "a estos efectos" dichos trabajadores estén "adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa".
  • Se concreta expresamente que "tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa" con excepción naturalmente de "aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial".
  • Se garantiza que "el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones".
  • Se tomarán las medidas para que estos trabajadores accedan efectivamente "a la formación profesional continua".
  • Se exige, por último que los trabajadores a distancia sean informados "a fin de posibilitar la movilidad y promoción" de la "existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo".

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