LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 18:27:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La Reforma Laboral es constitucional y la sentencia sobre “ultraactividad” de los convenios colectivos plantea muchas dudas prácticas

Legal Today
Rueda de engranaje y muñeco

En la sesión del Foro Aranzadi Social que se celebró el 9 febrero, queremos destacar de entre sus interesantes contenidos las conclusiones expuestas por Antonio V. Sempere Navarro, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Magistrado del Tribunal Supremo sobre:

  • la doctrina constitucional sobre la Reforma Laboral extraída de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 16 julio de 2014 (RTC 2014119) y 22 enero 2015 (JUR 2015, 32117) y Auto 12 febrero 2014 (RTC 201443 AUTO) en las materias:
    • 1. Despido improcedente: es constitucional la eliminación de los salarios de tramitación (que permanecen para supuesto de readmisión), el abono de 33 días de indemnización y el pago retrasado de la misma.

      2. La facultad unilateral del empresario de modificación sustancial de condiciones de trabajo fijadas extraestatutariamente, alcanza el fin perseguido por la reforma, evitando la destrucción del puesto de trabajo mediante su adaptación a las circunstancias que atraviesa la empresa.

      3. La prioridad aplicativa del convenio de empresa, no vulnera el derecho a la negociación colectiva ni  la fuerza vinculante de los convenios, ni la libertad sindical.

      4. Sobre las causas "económicas, técnicas, organizativas o de producción" del despido: no incurren en una indefinición tal que impidan un control judicial pleno y efectivo sobre la medida adoptada por el empresario, pues dicho control se extiende tanto sobre la concurrencia de la causa, como de la razonabilidad de la decisión extintiva.

      5. Es válida la exclusión del ámbito de la negociación colectiva, de las cláusulas de jubilación forzosa: (i) garantiza el ejercicio del derecho al trabajo; (ii) permite que la transición a la situación de retiro se efectúe voluntariamente por el trabajador y (iii) porque en el contexto socio-económico y del mercado de trabajo caracterizado por la crisis económica agravada por una elevada tasa de desempleo en el que se reduce el número de aportantes a la SS, y aumenta el de dependientes, el objetivo de estimular la continuidad del trabajador en su puesto, salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones.

      6. Es válido el laudo que entraña la inaplicación de un convenio tras una negociación sin acuerdo, atendiendo a las circunstancias excepcionales para las que se prevé (actual situación de crisis económica y bloqueo negociador), y, por el tipo de órgano al que se confía la decisión (órgano colegiado de participación institucional en el que intervienen los agentes sociales)

      7. La duración de un año del período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: su régimen de incentivos, está diseñado para desalentar las extinciones de contratos antes de que transcurran tres años, trata de paliar la descomunal tasa de paro y protege la pequeña empresa en un contexto de crisis.

  • La importantísima sentencia del TS de 22 diciembre 2014 (RJ 2014. 6638), que estima que tras la denuncia de un Convenio colectivo, éste continúa en ultraactividad superado el 8 de julio de 2013 y los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad no desaparecen porque estaban ya contractualizadas
    • tanto la Opinión mayoritaria como los Votos concordantes y disidente coinciden en que el convenio colectivo cuya ultraactividad ha terminado, no sigue vigente; esto se opone a lo que declarado por Tribunales Superiores de Justicia que mantenían la aplicación del convenio cuya vigencia terminaba.
    • los votos particulares (cuatro, suscritos por ocho magistrados) ofrecen un gran interés ya que muestran un conjunto de relevantes alternativas interpretativas
    • no es posible bajar el nivel retributivo porque un convenio colectivo no esté vigente.

En la sesión se plantearon muchas dudas sobre la misma:

¿Qué ocurre tras el pacto de un nuevo convenio colectivo con derechos más favorables a los contractualizados?

¿Qué pasa con los contratos de trabajo celebrados con posterioridad al decaimiento del convenio?

La doble escala salarial va vinculada a norma, no a contrato ¿qué ocurre con las cuestiones no salariales?

…..

Quedan muchas cuestiones abiertas que iremos conociendo en los próximos meses…

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS