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18/04/2024. 15:13:25

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La subrogación empresarial no se rige por el ET cuando hay convenio colectivo

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STS, de 20 diciembre 2017 (JUR 2018, 22668).

Para garantizar en la medida de lo posible la continuidad en el empleo, en los convenios colectivos se suelen acordar, para el caso de la sucesión de contratistas en las que no se produce el fenómeno de la transmisión previsto en el artículo 44 ET, unas denominadas “cláusulas subrogatorias” que establecen importantes garantías a través de la imposición de la obligación de la empresa entrante de subrogarse en los trabajadores de la saliente adscritos a la contrata.

La subrogación empresarial y su geometría variable

En estos casos, no se produce una infracción del artículo 44 del ET, ya que la relación entre éste y el convenio colectivo se produce en términos de suplementariedad o concurrencia no conflictiva, ya que la norma convencional, regulando una realidad diferente, la mejora.

La continuidad laboral de los contratos está en manos del convenio colectivo y esa regulació, es la que de aplicarse en todo lo que sea compatible con los restantes cuerpos normativos (Directiva 2001/23/CE y Real Decreto Legislativo 2/2015).

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