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28/03/2024. 23:08:38

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La subrogación en la contrata pública

Graduado Social en ejercicio

La subrogación laboral, entendida esta como el trasvase de la masa laboral de una entidad empresarial a otra, fruto precisamente de un cambio en la titularidad de la empresa, plantea ciertas dudas de fondo que en los últimos tiempos la doctrina jurisprudencial ha conseguido aclarar y asentar.

Contrato

La principal cuestión a abordar -en aras de la satisfacción de los derechos laborales que le asisten al trabajador- es pues qué trabajadores se deben subrogar, todo ello presuponiendo que se haya producido efectivamente la sucesión empresarial, entendida esta por un "cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia entidad ", según se desprende de Sentencias del Tribunal Supremo de 20/10/2004 (rec. 4424/2003) y 27/10/2004 (rec. 899/2002), entre otras.

Cuando tratamos la subrogación empresarial circunscrita al ámbito de las Administraciones Públicas, esto es, empresas privadas que prestan servicio a las Administraciones Públicas se suscitan nuevas preguntas y se torna aún más complejo -si cabe- la disyuntiva.

Cuando una empresa privada inicia la prestación de servicios a la Administración como consecuencia, ya sea de licitación pública o contrato de obra menor, lo hace rigiéndose por el PCAP (Pliego de cláusulas administrativas particulares), y cuando la prestación de servicios se lleva  a cabo sucediendo a una empresa anterior debe obviamente tenerse en cuenta ese clausulado particular a los efectos de subrogar al personal de la empresa cesante. Pero ha de tenerse en cuenta siempre con los límites y las directrices que la Ley establece, en particular el artículo 44.1 del Estatuto de los trabajadores, según el literal:

"El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente."

De ello se desprende que la subrogación ha de ser completa, y con ello nos referimos a que se ha de trasvasar la masa laboral al completo. Pero la principal problemática tiene su origen en que generalmente la Administración Pública suele establecer en el PCAP un listado con trabajadores a subrogar y trabajadores que no serán subrogados, a su mejor criterio, con lo que la empresa que se subroga en el servicio puede llegar al equívoco de que a pesar de lo preceptuado en la norma citada, se ha de optar por las condiciones particulares que la Administración les impone. Sin embargo, la Administración no puede establecer limitación alguna respecto a la subrogación, dado que tal obligación de subrogación nacida ex lege del art. 44 ET, no puede verse vulnerada por la aparición de defectos de forma tales como una errónea configuración del listado de trabajadores que prestaban servicios en el centro de trabajo que pasa ahora a gestionar la nueva empresa.

Así pues, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2013 (rec. 1334/2012) de gran claridad y significación, establece de forma reiterativa que una vez  constatado que se ha producido la sucesión empresarial ( y ello, cuando se transmitan los elementos necesarios para llevar a cabo la actividad), establece que existe obligación de subrogar a la totalidad de la plantilla cuando se produzca un cambio real en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia entidad.

Así pues, sobradamente legitimados se encontrarían aquellos trabajadores que no fueran subrogados en este supuesto para accionar contra la empresa entrante en materia de despido.

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