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19/03/2024. 07:06:45

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La “última” reforma de la contratación laboral

El Derecho del Trabajo, en continua evolución, ha experimentado en los últimos años una notable y profunda modificación. Desde el año 2010, el marco de las relaciones laborales ha sufrido una importante reforma por año (Ley 35/2010, Real Decreto-Ley 7/2011 y Ley 3/2012).

Muñequitos de colores sentados

Los sustanciales cambios introducidos por el Legislador en extinción, en flexibilidad interna y en la negociación colectiva no ha tenido la misma entidad en la regulación de la contratación laboral temporal, la vía de contratación más usada.

Desde el año 2010 se han introducido algunas modificaciones en materia de contratación. Por ejemplo, en el año 2010 se limitó la duración del contrato de obra o servicio a 3 años, ampliable a 4 por la negociación colectiva sectorial; se aumentó la indemnización que deben recibir los trabajadores contratados temporalmente por obra o servicio o por eventuales por circunstancias de la producción al extinguirse su contrato por la llegada del término convenido; se eliminó el contrato de fomento del empleo indefinido, en el año 2012, al universalizarse la indemnización reducida por extinción unilateral del empleador declarada improcedente que preveía este contrato; pero a cambio creó el contrato de apoyo a los emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores, cuya principal características es un periodo de prueba de 1 año; también, se introdujo el contrato para la formación y el aprendizaje, en sustitución del contrato para la formación; se permitió que las Empresas de Trabajo Temporal puedan actuar a la vez como agencias de colocación, además, se flexibilizaron los supuestos en los que cabe recurrir a los servicios de estas empresas.

A la cascada de reformas, enunciadas sucintamente, debe añadirse el reciente Real Decreto-Ley 4/2013, de 23 de febrero de 2013, que al amparo del fomento de la contratación de jóvenes desempleados reforma la contratación temporal. El Real Decreto-Ley introduce interesantes modificaciones en esta materia:

  1. Reducciones de las cuotas empresariales a la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:
    1. Para fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años cuando se les contrate bien de forma indefinida o a tiempo parcial con vinculación formativa (artículo 9 y 10).
    2. Para aquellos emprendedores menores de 30 años que contraten por primera vez (artículo 11).
  2. Contrato temporal sin causa: es, quizá, la novedad más importante del Real Decreto-Ley (artículo 12). El Real Decreto-Ley recupera una fórmula ya ensañada en nuestro ordenamiento para intentar reducir el desempleo juvenil (art. 11 Real Decreto-Ley 18/1976, de 8 de octubre).
  3. La contratación temporal en nuestro país, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que nos ocupa, era causal. Es decir, sólo si había legítima causa era posible suscribir un contrato temporal. La vulneración de la citada norma es castigada con la conversión en indefinido del contrato suscrito en fraude de ley.

    Apartándose de este criterio, el nuevo contrato podrá celebrarse con jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o con experiencia inferior a 3 meses sin causa concreta habilitante. Por tanto, cabrá contratar temporalmente a jóvenes menores de 30 años para actividades ordinarias en la empresa.

    Su duración máxima será de 6 meses, salvo que la negociación sectorial disponga lo contrario, pero en ningún caso podrá ser superior a 12 meses.

    El contrato podrá celebrarse a tiempo completo o parcial, pero nunca por una jornada inferior al 785% de la ordinaria.

  4. Se modifica el contrato en prácticas:
    1. Se permite suscribir un contrato en prácticas con menores de 30 años, aunque hayan trascurrido 5 años o más desde la terminación de los correspondientes estudios (artículo 13).
    2. Se permite la contratación de trabajadores mediante dicha modalidad contractual aunque el trabajador haya obtenido el certificado de profesionalidad habilitante a través de un contrato para la formación y el aprendizaje (DF 2ª).
  5. Se permite que las Empresas de Trabajo Temporal puedan celebrar contratos de puesta a disposición en las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría hacerlo para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje (DF3ª).

Téngase en cuenta que las reducciones en las cuotas empresariales, el contrato temporal sin causa y la posibilidad de suscribir un contrato en prácticas con menores de 30 años cuando hayan pasado más de 5 años desde la terminación de la titulación habilitante sólo estarán en vigor mientras la tasa de desempleo se sitúe por encima del 15%.

Solo el suficiente tiempo dirá si las medidas son acertadas y contribuyen a reducir la temporalidad juvenil y a dinamizar la contratación laboral en las empresas.

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