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28/03/2024. 18:00:25

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Las campañas de la Inspección de Trabajo contrarias a la Ley de Presupuestos

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

La Inspección de Trabajo en una nueva campaña se encuentra ahora reclasificando trabajadores y reubicándolos en otro epígrafe de mayor cotización, y a la postre de mayor recaudación.

Lupa junto a boli y papel

El tema controvertido surge en las empresas informáticas que tienen personal en diferentes ocupaciones como son comerciales, técnicos de taller y programadores. La Inspección pretende que los programadores de software que tengan el mínimo contacto con la máquina – el hardware- deben cotizar como si fueran técnicos de taller.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, DGOSS en fecha de 21/3/2007 estableció que en el supuesto de actividades informáticas había que entrar a distinguir  si los trabajos que se realizan se refieren a la utilización del ordenador como una herramienta más de las utilizadas en una oficina, como por ejemplo, la realización de programas informáticos o diseño de los mismos, la incorporación de datos…, en cuyo caso podían identificarse estas labores con los trabajos exclusivos de oficina.

Pese a lo dispuesto por la DGOSS, la Inspección de Trabajo está exigiendo que los trabajadores de una empresa de software tengan que cotizar como técnicos, haciendo caso omiso del trabajo que efectivamente realizan; de obedecerse esta interpretación la empresa se encuentra abocada a multiplicar por seis del coste de la cotización, de un personal que es de oficina o se encuadra en oficia, y que ahora se quiere reubicar como personal técnico aunque no empuñe una  herramienta más que el trabajo de ratón y teclado.

Una vez más nos encontramos con las sentencias de la Audiencia Nacional, como las de 4/12/2013 y 26/11/2014 que interpretan que el tipo de cotización por contingencias profesionales es, con carácter general, es el establecido por la actividad económica realizada por la empresa o la entidad en la que prestan servicios los trabajadores, excluyendo los trabajos exclusivos de oficina. Así, la Audiencia Nacional interpreta que ha de aplicarse el criterio cuantitativo o porcentual, consistente en la frecuencia o intensidad de los trabajos adicionales en relación con los trabajos exclusivos de oficina; si bien no responde ni aborda si esos trabajos adicionales no existen.

La solución la establece la Sala de lo CA del TSJ de Asturias de 30/4/2010, entre otras, que establece que el trabajo exclusivo de oficina, debe entenderse como el que se realiza de forma habitual en la oficina de la empresa, estableciendo el criterio de que esto será así cuando se realicen estos trabajos en más de la mitad de la jornada en cómputo mensual; para incidir en que  la norma no identifica ni distingue los trabajos de oficina con los meramente administrativos, y a su juicio esta aplicación no se desvirtúa porque el trabajador tenga que desplazarse, que era uno de los razonamientos por los que se entiende que el trabajador se excluye de los propios de oficina.

Establecido el criterio judicial discrepante con la Audiencia Nacional referimos ahora la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que en su Disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, Ley de Presupuestos para el año 2016, vino a modificar la Ley 42/2006. La modificación efectuada consiste en establecer que cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación de que se trate, aun cuando el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. Recordemos que el Cuadro II establece la cotización según el trabajo a desempeñar regulando queí el epígrafe a se destina a personal en trabajos exclusivos de oficina que es el de inferior cotización; el b se asigna a representantes de comercio; el d se asigna a personal de oficios de instalaciones y reparaciones…

Así las cosas, la nueva redacción y modificación legislativa – vía Ley de Presupuestos de 2015,  resuelve el problema de los desplazamientos de los trabajadores que desarrollen actividades de oficina, pues la norma establece que se aplicará la tarifa correspondiente al «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena cuando, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, se cumplan dos presupuestos, uno de orden funcional («ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa»), y otro de orden topográfico («siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa»).

Así, y volviendo al  STSJ Asturias, en la sentencia ya referenciada, y que ajusta y cierra el supuesto objeto de este comentario, procede la inclusión del grupo de trabajadores integrado por Ingenieros Superiores, Ingenieros Técnicos, Delineantes, Proyectistas, Técnicos de Montajes y Técnico de Prevención, que realizan labores de preparación, diseño y seguimiento de proyectos técnicos industriales, desarrollando su trabajo de forma ordinaria y habitual en la sede central de la empresa dentro de la letra a) del Cuadro II, y no en la del CNAE de la empresa, procediendo a condenar a la TGSS y autorizar a la modificación del tipo de cotización solicitado por la mercantil para estos trabajadores.

Esperemos que la corrección normativa y la interpretación ya anticipada del TSJ de Asturias sirva para "calmar" la cruzada de reubicación de epígrafes de la Inspección de Trabajo.

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