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19/03/2024. 07:31:23

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Las crónicas del Rider: la casa por el tejado

Abogada del Departamento de Derecho Laboral de Roca Junyent

La naturaleza jurídica de la relación que une a los riders con las plataformas tecnológicas es una cuestión de debate y controversia actualmente conocida por diversos juzgados del Orden Social quienes han dictado recientemente pronunciamientos dispares que inician un largo recorrido hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie en unificación de doctrina.

Moto de reparto

En el ínterin, y en aras a dotar de protección a dicho colectivo, recientemente se han conocido dos novedades en las crónicas de los riders.

Por un lado, cabe citar las recientes Sentencias del Juzgado de lo Social nº1 de Madrid (nº 128, 130 y 134 – marzo / abril 2019) en la que se declara la existencia de relación laboral entre los rider y la empresa. Como aspecto relevante considera que sería aplicable el Convenio Colectivo de Paquetería (vinculado al de Transporte).

Por otro lado, el pasado 29 de marzo de 2019 se publicaba la Resolución de 19 de marzo de 2019 por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería en el que se modifican determinados artículos a fin de introducir una nueva categoría profesional llamada repartidor/a de comida y bebida, que cubriría a los riders. El Acuerdo define al repartidor como "aquel trabajador que participa en la distribución de comida y bebida desde los establecimientos de preparación, elaboración y venta, a pie o mediante la utilización de vehículos ligeros o a motor […], por cuenta del establecimiento principal de distribución o por encargo de cualquier otra empresa, incluidas la que operen como plataformas digitales o a través de éstas". Cabe prestar especial atención a la posible extensión de su aplicación a los trabajadores que repartan por encargo de cualquier otra empresa.

Lo que, a priori, serían gestos de buena voluntad dirigidos a proteger a este colectivo, podrían suscitar discrepancias jurídicas futuras.

En cuanto al pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, resaltar que se aventura a determinar el Convenio Colectivo aplicable (Paquetería vinculado a Transporte) cuando existen dudas razonables de la inserción de la actividad de las plataformas digitales en el ámbito funcional del mismo.

Adicionalmente a lo anterior, nos encontramos ante una disparidad de criterios en cuanto al Convenio Colectivo aplicable pues, del tenor literal del Acuerdo V, el rider externo que ejerza la labor de repartidor de un establecimiento de hostelería también estará sometido al Acuerdo de ámbito estatal para el sector de Hostelería mientras que, según el Juzgado de lo Social nº1 de Madrid, este mismo rider contratado por una empresa intermediaria (de confirmarse la sentencia y ser reconocido como trabajador) podría serle de aplicación del Convenio Colectivo de Transporte.

A mayor abundamiento, se plantea la cuestión jurídica de si el Acuerdo V podría ser extensivo a los riders externos cuando existen dudas razonables acerca de la inclusión de su actividad en el ámbito funcional del mismo, dado que dichas plataformas no limitan su actividad al reparto de comida, sino que se incluyen otros productos.

Sin perjuicio de lo anterior, el debate también podría darse, por ejemplo, si los establecimientos de hostelería tienen repartidores en plantilla y, a su vez, acuerdan el reparto de comida con una empresa de intermediación. Sin adentrarnos en el debate salarial de fondo, nos encontraremos ante la convivencia entre un trabajador por cuenta ajena y un trabajador autónomo, quienes realizarán trabajos idénticos. Dicha circunstancia puede provocar la existencia de un elemento comparativo que facilite la apreciación de una relación laboral entre el trabajador autónomo y la empresa intermediaria, o incluso se abra un abanico de posibilidades respecto a la vinculación entre la empresa principal y los trabajadores autónomos de la intermediaria como responsabilidades en materia de subcontratación o existencia de cesión ilegal.

En definitiva, la modificación del Acuerdo V del sector de la hostelería, con la incorporación de la categoría de repartidor, incorpora una serie de elementos adicionales a la interesante discusión sobre la naturaleza jurídica de los riders objeto de debate e interés público.

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