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29/03/2024. 12:41:51

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Las empresas de menos de 250 trabajadores no están obligadas a dar audiencia a los sindicatos en caso de despido disciplinario de sus afiliados

Roberto Alonso Gómez
Área Fiscal y Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos – Legal & T&A

Incluye la sentencia

Una trabajadora afiliada al sindicato CGT fue despedida disciplinariamente por realizar su trabajo de forma deficiente cuando cubría los servicios mínimos durante una huelga.

Empresa

Dicho sindicato, había nombrado como delegados sindicales a trece de sus afiliados, pero la empresa, la cual tenía una plantilla de menos de 250 trabajadores, no los reconoció por estimar que no se ajustaba a lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por lo que, no dio audiencia a estos delegados cuando la trabajadora fue despedida.

Así las cosas, el pleito que se discute en este recurso de casación de doctrina, planteado por la trabajadora después de haber sido desestimada su demanda en instancia y en suplicación, es si la empresa estaba obligada a dar audiencia a estos delegados sindicales que no cumplían con lo previsto en el art. 10 de la LOLS.

Pues bien, el Supremo responde negativamente porque entiende que, aunque la LOLS permite a los sindicatos organizarse como quieran y elegir a sus representantes, es el art. 10 de dicha Ley el que otorga, solo a determinados delegados, una serie de competencias y garantías como la que establece el Estatuto de los Trabajadores en su art. 55.1 cuando concede su audiencia ante la empresa cuando se despida disciplinariamente a uno de sus afiliados. Esta situación no vulnera la libertad sindical, pues no impide al resto de sindicatos el ejercicio de los derechos previstos en los arts. 8 y 9 de la LOLS. Además, estos derechos exclusivos que poseen determinadas secciones sindicales, no forman parte del contenido esencial de este derecho fundamental (SSTC 61/1989 y 84/1989) sino que son un contenido adicional que establece la ley, es una doble carga para el empresario.

Concluye la sentencia precisando que, de haberse querido dar audiencia a cualquier sindicato, la norma no lo hubiera restringido solo a los delegados.

En definitiva, podemos sintetizar que, en las empresas de menos de 250 trabajadores, aunque las secciones sindicales tengan designados delegados sindicales, no tendrán derecho a ser oídos por la empresa cuando se despida disciplinariamente a alguno de sus afiliados, por no cumplir con el art. 10.1 LOLS.

Acceda a la sentencia

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