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Las empresas que incumplan con el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad no podrán contratar con la Administración

Abogado Socio director en LexaGo

El pasado viernes día 2 de octubre de 2.015, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Muñeco empujando silla de ruedas con otro muñeco

Entre los distintos cambios que trae consigo esta Ley, destaca su Disposición final novena, que modifica el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, relativo a las prohibiciones de contratar.

En concreto, uno de los cambios que consideramos más relevantes afecta al cumplimiento obligatorio del cupo mínimo del 2% de trabajadores con discapacidad, regulado en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, 29 de noviembre de 2013:

Anterior redacción

Nueva redacción

Artículo 60. Prohibiciones de contratar

 

1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

 

(…)

d ) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes , en los términos que reglamentariamente se determinen .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 60 Prohibiciones de contratar

 

1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias

(…)

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

De esta forma, en relación con la circunstancia de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria o de Seguridad Social, se añade una nueva circunstancia que genera la prohibición de contratar: en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad.

En todo caso, es necesario señalar que la Ley 40/2015, a pesar de introducir este cambio, establece asimismo un período transitorio para que las empresas puedan adaptarse a él. Debemos de tener en cuenta que a día de hoy son todavía muchas las empresas que no cumplen con el porcentaje mínimo de discapacitados.

En concreto, la Disposición final novena de la Ley, introduce también una nueva disposición transitoria décima en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece:

"Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. La prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.d) relativa al incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad no será efectiva en tanto no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito a efectos de la prohibición de contratar y cómo se acreditará el mismo, que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.

2. Hasta el momento en que se produzca la aprobación del desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado anterior, los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en relación con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta."

De esta forma, la nueva Disposición transitoria establece que la prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, no será efectiva hasta que no se desarrolle reglamentariamente y se establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito.

Por tanto, al vincular la efectividad de esta prohibición al desarrollo reglamentario, el legislador parece estar otorgando plazo a las empresas para que realicen las actuaciones oportunas para cumplir con el cupo del 2% de personas con discapacidad.

En todo caso, es necesario recordar que, en los supuestos en que no fuese posible cumplir con dicha cuota de reserva del 2%, existe la "declaración de excepcionalidad", regulada en el artículo 42.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: "De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente."

A nuestro juicio, esta es la forma más efectiva de hacer cumplir a las empresas con una exigencia que no terminaba de cuajar.

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