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19/04/2024. 04:07:23

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Las grabaciones como prueba. ¡Atención empresas! Informen concretamente

Mamen Alonso Arana
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SJS núm. 3 Pamplona, de 18 de febrero de 2019 (JUR 2019, 80406) Incluye la sentencia

Se resuelve una demanda de despido disciplinario, en un supuesto de agresión entre trabajadores que es captado a través de las cámaras de videovigilancia de la empresa. La empresa había dispuesto un cartel informativo de las grabaciones, y estas se aportan como prueba al juicio. Se trata de dirimir su validez, conforme a la nueva normativa de protección de datos tras la publicación del Reglamento UE y la reciente Ley Orgánica publicada, el pasado diciembre. Se cuestionan los límites del control empresarial de la actividad laboral frente al derecho del trabajador a la protección de datos.

Videovigilancia

Se analiza el cumplimiento del deber de información a los trabajadores, conforme a este nuevo marco legal, para concluir que la empresa debe informar previamente de la instalación de cámaras y con la concreta finalidad, incluyendo, por lo tanto, posibles consecuencias sancionatorias en supuestos de incumplimientos de los deberes laborales.

En particular, se analiza el contenido del art. 89 de la nueva LOPD, que regula el uso de sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo, según el cual en supuestos en los que se grave un acto ilícito se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo que indica zona de videovigilancia. Aprecia el JS que esta disposición entra en conflicto con la STEDH de 9 de enero de 2018, para concluir que la omisión de la información de la concreta finalidad contraría lo dispuesto, no sólo en esa sentencia, sino también en el RGPD. Teniendo en cuenta su naturaleza de norma de eficacia directa, y también el principio de primacía del Derecho comunitario, la norma nacional no puede contradecir lo establecido por el Reglamento, por lo que finalmente concluye el Juzgado que la prueba no es válida por incumplimiento del deber de informar de las posibles consecuencias sancionatorias.

A pesar de todo lo comentado, el despido es declarado procedente pero basado en la acreditación de los hechos a través de una prueba testifical sobre la agresión.

La sentencia tiene gran interés por ser el primer pronunciamiento de uno de nuestros Tribunales sobre la validez que se puede dar a la prueba de grabaciones, tras la publicación de la nueva Ley Orgánica e interpretando el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos.

¿Quiere leer la sentencia?

 

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