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29/03/2024. 09:19:30

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Las guardias de disponibilidad, ¿deben considerarse tiempo de trabajo?

Socio – Advocat BCN Consultors

Las guardias de disponibilidad o localización no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo salvo que obliguen al trabajador Gracias a estas dos se puede entender mejor lo que ya apuntaba la sentencia del TJUE

Que se reavivara al inicio de este 2018 la controversia sobre la determinación de si las guardias de disponibilidad deben considerarse o no tiempo de trabajo tuvo como detonante la sentencia del TJUE, de fecha 21 de febrero 2018, C-518/15 (asunto Matzak) por la que se declaró que las guardias de disponibilidad debían considerarse como tiempo de trabajo efectivo. Ahora bien, no podía hacerse una lectura simplista de esta resolución judicial, ya que en el concreto caso no sólo se trataba de efectuar una guardia de disponibilidad como tal, sino que se exigía (y aquí está el detalle) que si había una incidencia el tiempo de respuesta del profesional debía ser muy breve, y en concreto en ese caso de tan sólo ocho minutos.

Reloj

La citada sentencia del TJUE ocasionó mucho revuelo mediático en nuestro país, seguramente porque los titulares únicamente indicaban sin más: "que las guardias de disponibilidad debían considerarse tiempo de trabajo efectivo", generándose oleadas de pánico en las empresas y no pocas consultas a los despachos laboralistas.

Sin embargo, dos recientes sentencias dictadas por órganos de nuestra jurisdicción social, han ayudado no sólo a ratificar lo que ya dejaba entrever la sentencia del TJUE y que iba más allá del mero titular mediático, sino también a tranquilizar los nervios de los empresarios.

Sentencia del TSJ de Madrid

La primera resolución a tener en cuenta en este sentido es la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 28 de julio de 2018, donde expresamente se indica que las guardias de disponibilidad no pueden considerarse tiempo de trabajo efectivo, cuando (y esta es la gran diferencia con la sentencia del TJUE) no existe una obligación de permanecer por parte del trabajador en un espacio o localización concreta que le limite la libertad personal y la vida familiar.

Es decir, para que la guardia de disponibilidad implique que se considere tiempo de trabajo efectivo, es preciso que se exija algo más al trabajador que no la mera posibilidad de estar localizable por móvil u otro dispositivo, sino que debe conllevar una limitación en su esfera personal e íntima de movimientos. De hecho, la Sala Social del TSJ de Madrid, no considera como una limitación para la esfera personal de trabajador que deba comprometerse a personarse totalmente equipado en un plazo máximo de treinta minutos para atender a la incidencia, sin perjuicio obviamente que una vez personado en el punto exigido por la empresa sí que se compute el inicio del tiempo de trabajo efectivo.

Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional

La segunda sentencia a la que queremos aludir es la dictada en fecha 20 de septiembre de 2018 por la Sala Social de la Audiencia Nacional, que siguiendo la misma línea que la anterior, ha resuelto que las guardias de disponibilidad o mera localización no deben tener la consideración de tiempo de trabajo efectivo cuando no existe una exigencia por parte de la empresa de que el profesional deba estar en un espacio concreto y tiene por lo tanto libertad no sólo para deambular, sino también para continuar con su vida personal desde el espacio en que se encuentre. Sin perjuicio, como en el caso anterior, que si interviene para resolver una incidencia se compute ese tiempo como de trabajo y se retribuya o bien se compense con descanso equivalente.

Por lo tanto, gracias a estas dos resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales españoles, se puede entender mejor lo que ya apuntaba la sentencia del TJUE. No es otra cosa que las guardias de disponibilidad o localización no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo salvo que obliguen al trabajador o bien a estar en un espacio concreto que limite su vida personal o bien a responder de una manera tan rápida a la incidencia que dicha necesidad de reacción incida en su esfera íntima y libertad de movimientos, entendiendo que los treinta minutos que indica la sentencia del TSJ de Madrid no atacan a esa esfera de libertad individual mientras que sí lo hacen los ocho minutos que recoge el caso que resuelve la sentencia del TJUE.

 

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