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29/03/2024. 00:03:11

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Las indemnizaciones laborales forman parte del caudal hereditario

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Incluye la sentencia STS 779/2018 de 18 julio, rcud. 1064/2017 (RJ 2018, 4081)

Se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina si los herederos de la viuda de un trabajador fallecido por enfermedad profesional, tienen derecho a reclamar a la empresa una indemnización de daños y perjuicios por esa contingencia, como sucesores de la viuda, dado que esa acción no se pudo ejercitar por la ella.

Dinero

El caso es el de un trabajador de Uralita que falleció en abril de 1974 por mesotelioma pleural. A su viuda le fue reconocida la oportuna pensión por contingencias comunes, pero años después, en 2011, solicitó revisión de la contingencia, pretensión que le fue denegada en vía administrativa y en primera instancia. Esta primera resolución fue revocada en suplicación en mayo de 2014 por sentencia que declaró el origen profesional de la contingencia (la empresa trabajaba con amianto); el problema es que la mujer ya había fallecido para entonces.

Los herederos de la viuda (su hijo y su nieta) demandaron reclamando para sí la indemnización de daños y perjuicios y, aunque en un primer momento se estimó la demanda, el TSJ la revocó al entender que, como sucesores de la viuda, no estaban legitimados para reclamar, ni para subrogarse como sucesores en derechos que no habían ingresado en el patrimonio de su causante y que ésta no había ejercitado, todo ello porque, a juicio del TSJ, los derechos personalísimos no se transmiten mortis-causa.

Pues bien, el TS  considera que forman parte del caudal hereditario los derechos nacidos y no ejercitados o en trámite de ser ejercitados por el causante, por lo que estima el recurso.

Puesto que la viuda del trabajador fallecido por enfermedad profesional ejercitó las acciones judiciales oportunas para el reconocimiento de ese hecho al morir antes de obtener sentencia favorable, sus herederos la suceden en las acciones y derechos que la ella conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la que sí están legitimados para el ejercicio de la acción.

Acceda a la sentencia

 

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