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19/04/2024. 13:26:49

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¿SON LOS RIDERS FALSOS AUTÓNOMOS?

Las nuevas sentencias dictadas en los Juzgados de lo Social acrecientan el debate

El debate de los últimos meses, sobre la calificación jurídica de los conocidos como riders, que usan plataformas digitales de reparto para prestar sus servicios, se ha visto acelerado nuevamente con las dos últimas sentencias de dos Juzgados de lo Social de Madrid. A buen seguro que no serán las últimas, pero, ¿en qué situación nos encontramos ahora?

Moto de reparto

Antecedentes.

El primer organismo en librar la batalla jurídica contra este tipo de plataformas digitales y los riders autónomos que prestan sus servicios de reparto a través de las mismas, fue la Inspección de Trabajo, quien determinaba que, en todas las relaciones investigadas, existían los elementos de ajenidad y dependencia, propios de los trabajos por cuenta ajena.

En este sentido, en diciembre de 2017, la Inspección de Trabajo de Valencia fue la primera en concluir que, los riders de Deliveroo eran falsos autónomos, derivando de dicha conclusión la exigencia del pago de las cotizaciones correspondientes. En enero del año 2018, fue ya la Inspección de Trabajo de Madrid, la que siguió la estela de la anterior, declarando que los repartidores de la mencionada empresa debían ser considerados como personal asalariado. Finalmente en julio del pasado año, la Inspección de Trabajo de Zaragoza fue la que destapó la existencia de falsos autónomos en otra de las plataformas de reparto, en este caso, Glovo.

De manera coetánea a estas inspecciones, llegó el primer pronunciamiento judicial al respecto en los Juzgados de lo Social de Valencia, decretando como laboral la relación que mantenía un rider con Deliveroo, a la vez que estas plataformas, venían clamando por la existencia de una legislación e interpretación más flexible, adaptada a la nueva realidad económica y organizativa de éstas. El Juzgado de lo Social 39 de Madrid, en septiembre de 2018, parece que se hace eco de estas quejas y reforzando la posición de estas empresas, deniega la laboralidad de uno de los repartidores de Glovo, al considerar que estos disponen de suficiente autonomía en su trabajo.

Situación actual.

El 11 de enero de 2019, el Juzgado de lo Social 17 de Madrid, emite nueva sentencia determinando nuevamente que estos repartidores son auténticos autónomos. Para ello, se basa en el análisis de los elementos e indicios tradicionales a fin de detectar la existencia de falsos autónomos entre los que se encuentran los siguientes: (i) el repartidor elige el modo en que presta su trabajo y las rutas; (ii) elige su jornada y su horario; (iii) tiene capacidad para rechazar pedidos y prestar servicios para otras plataformas. Sin embargo, no entra a valorar el peso de la plataforma y de la aplicación digital, propiedad de la empresa.

El 11 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Social 33 de Madrid, volviendo sobre los pasos interpretativos de la Inspección, afirma que la relación mantenida entre el rider y Glovo debía ser considerada como laboral y, por ende, estaríamos ante un falso autónomo. En este caso, la fundamentación jurídica de la sentencia va más allá de la mera interpretación tradicional y adapta la misma a la realidad de la empresa y del servicio a prestar, atendiendo a cómo ahora con las plataformas digitales y demás herramientas diseñadas para las TIC se trabaja en el s. XXI, lo que venía siendo, justamente, una de las exigencias que de manera contraproducente exigían estas mercantiles.

En la resolución de instancia, si bien se reconoce la existencia de elementos o indicios tradicionales que permitirían posicionarse a favor de la existencia de una relación autónoma, da mayor peso a la importancia de la plataforma digital, herramienta sin la cual no es posible llevar a cabo el servicio de reparto, erigiéndose en elemento esencial. Entre los puntos a destacar de su razonamiento jurídico se encuentran los siguientes: (i) El repartidor está obligado a integrarse en la plataforma, propiedad de Glovo; (ii) la propia plataforma establece reglas de reparto; (iii) los riders tienen perfiles abiertos en dicha plataforma y, en atención a su puntuación, se les asignan repartos o no; (iv) el repartidor no tiene libertad para fijar el precio de su servicio; (v) nunca podría realizar su tarea desvinculado de la plataforma digital, pues en caso de querer hacerlo, estaría abocado al fracaso; (vi) los medios materiales aportados por el trabajador para prestar su servicios son de escaso valor, si se compara con la aplicación informática; (vii) la demandada hace suyo el resultado de la actividad del repartidor.

En definitiva, concluye con una frase bastante clarividente y es que el trabajo del repartidor carece de todo sentido si no se integra en la actividad empresarial de GLOVOAPP23 SL, integración que tiene lugar desde el momento en que cada microtarea se encomienda y acepta. Desde entonces GLOVOAPP23 SL la asume como propia y responde de ella frente a proveedores y clientes.

Conclusión.

Sin duda está claro que quedan muchos episodios en esta historia y habrá que estar especialmente atentos a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que resuelvan los recursos que, entendemos por seguro, interpondrán las partes afectadas por estas resoluciones.

En cualquier caso, desde mi punto de vista y habiendo tenido la oportunidad de asesorar a una de estas plataformas de reparto a domicilio en relación con la problemática de sus repartidores, está claro que se trata de un tipo de relación profesional que tiene connotaciones propias de la relación laboral por cuenta ajena y de los autónomos, lo que hace especialmente complicado su incardinación en una de las calificaciones jurídicas tradicionales, que fueron pensadas en un marco económico y de trabajo diferente al actual. La posibilidad de configurar una nueva relación laboral especial que se adapte a las características propias de este tipo de servicios, que sin duda van a experimentar un gran aumento en los próximos años, se antoja como una posibilidad más que necesaria.

 

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