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En el BOE núm. 242, de 7 octubre 2009 fue publicada la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida como extensión a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Una balanza con siluetas en los extremos

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tuvo como medida más innovadora y novedosa «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo» estableciendo, además, que «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».

En este sentido la Ley 9/2009, de 6 de octubre, modificó el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores de 1995, la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de de Medidas para la Reforma de la Función Pública y suprime la disposición transitoria 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ya citada, cambiando el periodo de «descanso» por paternidad, situándolo en cuatro semanas, en lugar de los actuales trece días.

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula en su párrafo 1º el derecho del trabajador a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores de 1995. Asimismo, los demás párrafos regulan quién puede ejercerlo en cada caso, cuándo podrá ejercer el derecho,  la posibilidad de ejercerlo en régimen de jornada completa o régimen de jornada parcial y comunicación al empresario de tal ejercicio.

La letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984 regula el permiso por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo,  de cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Por último se suprime la disposición transitoria 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que regula la facultad del Gobierno para ampliar de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Ahora bien, es curioso que el legislador ha ido modificando  sucesivamente la disposición final 2ª de la Ley 9/2009, de 6 octubre, que regula la entrada en vigor de las medidas descritas, en de tal forma que desde entrada en vigor original (1 de enero de 2011) estas medidas nunca han entrado en vigor.

En detalle, la Ley 9/2009, de 6 octubre, entraba en vigor originariamente el 1 de enero de 2011.

Posteriormente la disposición final 13 de Ley núm. 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2011 estableció la entrada en vigor de la misma a partir del 1 de enero de 2012; la disposición final 11 de Ley núm. 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2012 estableció la entrada en vigor de la misma a partir del 1 de enero de 2013 y la disposición final 18 de Ley núm. 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2013 ha establecido la entrada en vigor de la misma a partir del 1 de enero de 2014.

Tanto la Ley núm. 39/2010, de 22 de diciembre como la Ley núm. 2/2012, de 29 de junio, no explican nada sobre esta modificación, ni si quiera la citan como lo hace la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Dentro del preámbulo, referencia la Ley 9/2009, de 6 octubre como una más de una lista de normas que modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013, entonces ¿a qué se debe tal modificación?

El hecho de posponer la entrada en vigor de un derecho social que permite atender a la familia mejor, con más entrega y disponibilidad, que acerca más a un reparto equitativo de las responsabilidades familiares con la mujer en términos de igualdad y contribuye a mejorar en sustancia la conciliación laboral y familiar,  sólo se debe a causas de índole económica debido a la crisis.

El Gobierno, en su primera modificación, posponiendo la entrada en vigor de la medida a 1 de enero de 2012, estableció que con tal aplazamiento se produciría un ahorro de 200 millones de euros. En el resto de modificaciones nada se ha oído, ya está asumido.

En definitiva, en lo único en lo que el Estado no ahorra es en la propaganda de este tipo de medidas, lo que provoca que figuren como vigentes en el subconsciente ciudadano, que piensa que vive en un país moderno que apuesta por la conciliación y la igualdad cuando, en realidad, nunca ha sido aplicable.

Habremos de ver en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 la modificación de la disposición final 2ª de la Ley 9/2009, de 6 octubre con el siguiente texto: «La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015» y si no, tiempo al tiempo.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

 

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