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Los guiños de Rajoy en el Proyecto de la Ley de Presupuestos para 2016

Abogado Socio director en LexaGo

Persona firmando documento

Conviene realizar un análisis pormenorizado de la Ley de Presupuestos para calibrar la situación política actual. Pasamos a describir los principales puntos de interés en la norma:

    1.- Se incrementa el 1% las retribuciones de los funcionarios, si bien se recoge la posibilidad de absorber y compensar, por lo menos el 50% de dicha subida, a cuenta de los complementos personales o transitorios que puedan tener algunos funcionarios que perciban por encima de las retribuciones marcadas.

    2.- En su conjunto las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, FOGASA y Formación profesional durante el año 2016, se mantiene la regulación anterior a excepción de las distintas actualizaciones, e incrementos  en los tipos  para algunos colectivos, siendo las principales conclusiones las siguientes:

      a) En relación a los topes máximos de las bases de cotización a la Seguridad Social:

      El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social, aumenta de 3.606,00 euros mensuales, a 3.642,00 euros mensuales.

      b) En relación a la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social:

      Asimismo, si bien en el Grupo de cotización 1 no hay cambios, durante los períodos de actividad en el régimen especial agrario, se modifican los tipos de cotización respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11, que pasa del 22%, al 22,45% (17,45% a cargo de la empresa, y 4,70% a cargo del trabajador).

      Por otro lado, se incrementa el tipo para la reducción aplicable a dicho grupo, que pasa de 6,68 puntos porcentuales a 6,83 puntos porcentuales.

      De esta forma, acaba resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 10,92% (que antes era del 10,62%).

      c) En relación a la cotización en el Régimen Especial de Empleados del Hogar. También se incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 25,60 por ciento (cuando para el 2015 es de un 24,70%), siendo el 21,35 por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado.

      d) En relación a la cotización en el Régimen Especial de Autónomos, y  en relación con el régimen de autónomos y la obligación de cotizar por una base mínima equivalente al Grupo 1, cuando el autónomo, ha tenido durante el año anterior 10 ó más trabajadores, la ley de Presupuestos incorpora un apartado 11, que no se recogía en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2015, y que dice así:

        "11. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el año 2016 tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

        Dicha base mínima de cotización será también aplicable para el año 2016 a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta".

      En la Ley de Presupuestos para el 2014 se recogía también dicha obligación de cotizar. No obstante, en el año 2015, la Ley de Presupuestos no recogía dicha obligación. Ahora se incorpora de nuevo.

      Pues bien, a efectos aclaratorios, debemos tener en cuenta que, pese a las idas y venidas de este apartado en la Ley de Presupuestos, es importante tener en cuenta que dicha obligación viene siendo exigida desde la publicación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

      Por  ello, en este punto no hay novedad alguna, y la Seguridad Social ha venido y sigue exigiendo durante el 2015 cotizar a los autónomos en dicha base mínima de cotización.

      e) En relación a las especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y los miembros de la Ertzaintza, se eleva el tipo de cotización adicional para sufragar el anticipo de jubilación en ambos colectivos, que pasa de un 8,60% a un 9,20% para los Bomberos, y de un 7,30% a un 8,00% para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.

    3.- Asimismo, también en relación con los funcionarios, se regula la definitiva recuperación de la paga extra restante de diciembre de 2012, que se encuentra todavía pendiente de abono. Consideramos que se trata de la recuperación definitiva de la parte pendiente de percibir por varios motivos que apunta el Legislador:

    • En concreto, se faculta a cada Administración pública para la aprobación del abono de cantidades por este concepto pendientes de percibir, precisándose que se permite hacer durante el año 2016.
    • Y que deberá ser por una sola vez la parte que quede pendiente.
    • Asimismo, se establece que las cantidades que podrán abonarse por este concepto, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria.
    • Por último, y esto es a nuestro juicio lo más relevante, no se somete la concesión del abono de la parte de la paga extra pendiente al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera.

    4.- Por otro lado, se añade una nueva Disposición adicional decimocuarta, que incorpora un Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo.

    5.- Por lo demás, el resto de la Ley de Presupuestos es la que conocemos de los últimos años:

    • El IPREM sigue siendo el mismo que el año pasado.
    • Se siguen prorrogando las bonificaciones del 50% por cambio de puesto de trabajo, durante el embarazo, la lactancia natural, o enfermedad profesional; se prolongan las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, etc.
    • Y se siguen aplazando ampliaciones en el permiso de paternidad, el reconocimiento del Servicio Militar Obligatorio a efectos de cotización, la posibilidad de que los Autónomos coticen a tiempo parcial, mejoras en la pensión de viudedad, etc.

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