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28/03/2024. 18:57:31

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Los precios de transferencia, los despidos colectivos y los detalles en los que habita el diablo

director asociado de TPC Asesores [Transfer Pricing Cycle Asesores, S.L.]

La sentencia de la Audiencia Nacional de la Sala de lo Social Nº 169/2014 sobre la nulidad de despedido nos ofrece una aproximación distinta a los precios de transferencia. Dicha sentencia desarrolla sin desperdicio y de manera clara la relación que existe entre el marco técnico de los precios de transferencia y el derecho social ante un caso de despido colectivo.

Una bola del mundo hecha con dinero

Conocido es por muchos la relación germinal entre el impuesto de sociedades (y el IRPF) y los precios de transferencia. Un poco menos conocida es la relación entre el marco legal-mercantil y el marco técnico de los precios de transferencia; y es muy probable de que si no fuese por esta sentencia, y otras similares, los empresarios no conocerían de la relación vital entre los precios de transferencia y el marco legislativo laboral, ni conocerían del valor de una gestión oportuna y adecuada de los diferentes frentes de las operaciones vinculadas, especialmente cuando se plantea iniciar un expediente de regulación de empleo.

Sin ánimo de simplificar de manera sensacionalista, ni equiparar o superponer el marco legal laboral al de precios de transferencia, o viceversa; sí es muy importante señalar que parte del problema objeto del fallo de la AU subyace en una mala gestión de los precios de transferencia. Dicho problema descansa en la atención discontinua de las operaciones vinculadas por parte del grupo empresarial. Se confirma de esta esta manera que una gestión inadecuada de las operaciones vinculada puede motivar riesgos en legitimas decisiones empresariales como el de iniciar un ERE, y que dicha gestión trasciende a la obligación expresada en los artículos 18-20 del reglamento del impuesto de sociedades ("spoiler alert": el impacto de los precios de transferencia trasciende el impuesto de sociedades).

Para empezar se señala que existen diferencias entre el concepto de grupo de empresas laboral y el grupo de empresas vinculadas, cosa que es ya suficiente plato principal en el menú degustación de conceptos que nos encontraremos en la mencionada sentencia. Más aun cuando las virtudes del maridaje de dicho menú se dirigen al  desarrollo de las características para considerar a un conjunto de empresas como un grupo laboral, y que estas son, en esencia, consecuencias del enrevesamiento de las prácticas comerciales o de estructuras operativas, y/o confusión patrimonial muy comunes en el seno de un Grupo de empresas vinculadas. Hechos fácticos que no son nada raros en el mundo empresarial y que incluso son fomentados por un espíritu de aprovechamiento de sinergias, que finalmente deberán ser señalados en un texto descriptivo como es la documentación de Masterfile u Obligado tributario de precios de transferencia.

Sorprendentemente para algunos esta sentencia yace y echa raíces en la trascendencia de los precios de transferencia aun cuando dicha sala concluya en un tema estrictamente laboral como es la nulidad de una decisión empresarial y la inexistencia de causa o falta de acreditación para el despido de empleados.

Tal es la "atracción" que el perímetro de responsabilidad inicial, que basa su alcance en la definición de grupo empresarial como tronco medular para determinar los responsables del acto; se expande e incluye a dos entidades más como responsables de dicha nulidad por la trascendencia que tienen las operaciones vinculadas en el circuito de operaciones y decisión única empresarial. En concreto, la importancia de los precios de transferencia transciende en la falta de documentación de soporte de las operaciones intragrupo (facturas, contratos, etc.) o explicaciones razonables (informes de defensa) que defienda la independencia en la gestión de las operaciones del grupo empresarial. Por el contrario, dicha escasa gestión promueva la idea de un único empresario laboral. Va más allá la sentencia y deja claro que pueden existir otras consecuencias de no cumplir con el principio de mercado (¿Acaso fiscales? ¿No deducibilidad de gastos intragrupo y ajuste en bases imponibles?), afirma además que es hecho suficiente la falta de soporte y la arbitrariedad demostrada en las operaciones vinculadas para aseverar que la demandada desarrollaba sus funciones (¿análisis funcional?) bajo una dirección centralizada tal como lo describía el Masterfile aportado como prueba en el procedimiento administrativo (¿acaso demoniaco documento de parte?).

El fallo final reza que el demandado tendrá que restituir el empleo a las personas afectadas por el ERE. Los efectos financieros son por tanto mucho más significativos que cualquier escenario planificado. Las empresas sufrirán no sólo una contingencias administrativas sino el de ver deteriorada su imagen en el mercado.

La documentación de precios de transferencia, por tanto, más que una obligación formal – que la es -, es un documento que describe el funcionamiento operativo de la empresa y que dadas sus características puede ser utilizado con otros fines además del exigido en el impuesto de sociedades. Conclúyase entonces que la gestión de las operaciones vinculadas debe seguir el ciclo de precios de transferencia con una visión de apoyo y soporte continuo.

Finalmente agradezco a lectores que promuevan la idea de la importancia arterial de los precios de transferencia y que su gestión polinómica requiere especial atención.

 

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