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29/03/2024. 16:46:31

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Los presupuestos generales del estado traen novedades para los autónomos en 2.011 (I)

Abogado del Bufete Alberto Picón

Letrada del Bufete Alberto Picón

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011 ha introducido novedades importantes en relación a las cotizaciones referidas a los trabajadores autónomos.

Una persona tomando medidas

Entre los cambios destaca la imposición de límites de elección en relación a la cuantía máxima de cotización para los trabajadores mayores de 45 años, para los que se encuentran en régimen de pluriactividad y para los que tienen contratados trabajadores por cuenta ajena.

Hasta ahora los trabajadores autónomos podían, si estaban interesados en percibir la pensión por jubilación más alta o una de las más altas, cotizar por la base mínima establecida por ley para posteriormente, generalmente a partir de los 50 años, aumentar su base hasta el límite máximo establecido por ley.

Pero esta común estrategia tiene sus días contados a partir del 1 de Enero de 2.011 para todos aquellos que ya hayan sobrepasado la edad de 45 años y no estén cotizando por una base mínima de 1.665,90 euros mensuales. 

El apartado cuarto del art. 131 de los mencionados Presupuestos  establece que "los trabajadores autónomos que a 1 de Enero de 2.011 se hallen comprendidos entre los 45 y los 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70€, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 1 de abril de 2.011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

Esto significa que los autónomos que se encuentren en este segmento si no han cotizado con anterioridad por una cuantía mínima de 1.665,90 euros mensuales ya no podrán optar a aumentar su base de cotización por el máximo permitido quedando establecido su máximo en 1682,70€.

Esta medida tiene una pequeña válvula de escape a tener en cuenta, se establece un periodo transitorio de 4 meses (hasta 1 de Abril de 2.011) para todos aquéllos que deseen aumentar su base de cotización hasta el máximo permitido (u otra cantidad superior por la que estaban cotizando) como última alternativa ya que pasado este tiempo no va a ser posible aumentar la base de cotización si previamente no se cotizaba por 1.665,90 euros mensuales.

Pero esta no es la única novedad, los que a 1 de Enero de 2.011 tengan 50 o más años  ya no podrán cotizar por la base mínima establecida (850,20€ mensuales para 2.011) ni por la máxima (3.230,10€) a no ser que ya estuvieran cotizando por esta última,  ya que se impone la obligación de que sus bases de cotización se encuentren comprendidas entre las cuantías de 916,50€ y 1.682,70 euros mensuales.

Si el trabajador mayor de 50 años decide a 01 de Enero de 2.011 causar alta en el RETA y con anterioridad a los 50 años hubiera cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de 5 o más años,  podrá cotizar por una base comprendida entre 850,20€ y 1.682,70 euros mensuales si la última cotización acreditada hubiera sido inferior a 1.665,90 euros. Por el contrario si el importe de su última cotización acreditada es superior puede elegir cotizar entre el mínimo establecido (850,20 euros) y el importe de su última cotización incrementada en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

Dada la importancia de esta medida a continuación vamos a exponer algunos ejemplos de las situaciones que pueden darse para ayudar a comprender el alcance de esta nueva situación.

A) Trabajador que a 1 de Enero de 2.011 tiene 44 años.

Este trabajador no tiene limitación alguna para aumentar su base de cotización en la cuantía que desee hasta el máximo permitido (3.230,10 euros mensuales)

B) Trabajador que a fecha 1 de Enero de 2.011 tiene entre 45 y 49 años de edad y esté cotizando por el mínimo establecido por ley (850,20€ mensuales)

En este supuesto si deseara aumentar su base de cotización por el máximo debería hacerlo hasta el 1 de Abril de 2.011 (periodo transitorio) porque si no lo hace en este periodo va a perder la oportunidad de hacerlo con posterioridad.

Otra opción sería cotizar por una base inferior al máximo pero superior al límite establecido  de 1665,90€. En este caso la ley no prevé ningún impedimento a la hora de aumentar su base de cotización por el máximo establecido. Eso sí debería acogerse a ese aumento con anterioridad al 1 de Noviembre de 2.010 para que pudiera tener efectos a 1 de Enero de 2.011. Haciendo esto, posteriormente, y hasta dos veces al año, se podría aumentar la base de cotización hasta el máximo.

C) Trabajador autónomo que a fecha 1 de Enero de 2.011 tiene entre 45 y 49 años de edad ya está cotizando por una cuantía superior a 1665,90 euros mensuales.

En este supuesto no habría inconveniente en que se aumentara la base de cotización por el máximo establecido en la ley ya que el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del estado para 2.011 no establece expresamente límite alguna a que puedan aumentar su base de cotización por el importe que deseen.

D) Trabajador que a 1 de Enero de 2.011 tiene 52 años y ha estado cotizando por el mínimo establecido por ley y no está interesado en aumentar sus bases de cotización.

Se verá obligado a cotizar por 916,50€ mensuales y no por 850,20€ ya que se impone la obligación legal de que su base mínima sea de la primera suma.

E) Trabajador autónomo que a 1 de Enero de 2.011 tiene 52 años y ha estado cotizando por 1.200 euros mensuales y desea aumentar su base de cotización.

Sólo podrá aumentarla en la cuantía de 1682,70 euros mensuales por imperativo legal.

F) Trabajador de 51 años que causa alta en el RETA a 1 de Enero de 2.011 y que con anterioridad a los 50 años ha cotizado en el Régimen General durante 5 años por un importe de 1.350 euros mensuales.

En este supuesto su base de cotización estará comprendida entre los 850,20 euros y los 1.682,70 euros mensuales, a elegir por el trabajador.

G) Trabajador de 51 años que causa alta en el RETA a 1 de Enero de 2.011 y que con anterioridad a los 50 años ha cotizado en el Régimen General durante 5 años por un importe de  por un importe de 1.750 euros mensuales.

En este caso las bases de cotización se establecerán entre los 850,20 euros y los 1.750 euros incrementando esta última suma en un porcentaje igual al aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a ese Régimen.     

En conclusión, si usted está incluido en alguno de los grupos señalados no deje de revisar su base de cotización cuanto antes a fin de adecuarla a la situación que mejor se adecue a sus intereses.

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