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28/03/2024. 09:51:21

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Los Presupuestos Generales del Estado traen novedades para los autónomos en 2011 (II)

Letrada del Bufete Alberto Picón

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 ha introducido novedades importantes en relación a las cotizaciones referidas a los trabajadores autónomos.

Un portatil en primer plano en una cocina

Entre los cambios destaca la imposición de límites de elección en relación a la cuantía máxima de cotización para los trabajadores mayores de 45 años, para los que se encuentran en régimen de pluriactividad y para los que tienen contratados trabajadores por cuenta ajena. Asimismo establece el tipo de cotización para los que deseen tener cubierta la protección por cese de actividad.  

AUTÓNOMOS QUE TIENEN CONTRATADOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

El Proyecto de ley de los Presupuestos Generales para el 2011 en su 131.4.11 establece que "Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General".

Esto significa que los autónomos que hayan empleado durante el 2010 a 50 o más trabajadores no podrán cotizar por la base mínima establecida legalmente, viéndose obligados a cotizar por un mínimo aproximado  de 1.031,70 euros mensuales (vigente durante 2.010).

TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan cotizado por contingencias comunes simultáneamente en el RETA y en el Régimen General y lo sigan haciendo durante 2.011, y hayan hecho una aportación por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros (incluyendo las aportaciones empresariales en el Régimen General  como las correspondientes al trabajador en el Régimen General y Especial) tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas integradas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Para que se lleve a efecto esta devolución el propio interesado es el que debe solicitarla al órgano gestor hasta el 1 de abril de 2011.

TIPOS DE COTIZACIÓN

Por último señalar que el tipo de cotización en el RETA se situará a partir de Enero del año que viene en el mismo porcentaje que rige actualmente, es decir, el 29,80% de la base de cotización.

Igual sucede con los trabajadores que no tengan cubierta la protección por incapacidad temporal  ya que se mantiene el tipo del 26,50% sobre la base de cotización.

Por otro lado los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,  seguirán efectuando una cotización adicional equivalente al 0,1% aplicado sobre la base de cotización elegida .

Como novedad se incluye un nuevo tipo de cotización para aquellos trabajadores autónomos que deseen protegerse en caso de cese de actividad, situándose el tipo en el 29,30% de la base.

En conclusión, si usted está incluido en alguno de los grupos señalados no deje de revisar su base de cotización cuanto antes a fin de adecuarla a la situación que mejor se adecue a sus intereses.

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