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19/03/2024. 11:11:08

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Los términos de transmisión de la nunidad productiva autónoma no amparan un empeoramiento de las condiciones laborales del personal ligado al sector público

Abogado Senior Departamento Laboral de Ontier

En las últimas semanas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido desarrollando una actividad casi frenética emitiendo varios pronunciamientos en materia de transmisión y sucesión de empresa aquilatando los términos de la Directiva 2001/23/CE.

Trabajadores

La cuestión que nos ocupa en el presente es la recogida en la Sentencia de fecha 13 de junio de 2019 (Asunto C.C.M. contra Municipio de Portimao) en el que sucintamente, se suscitaba si en el marco de la transmisión de una unidad productiva autónoma acaecida en el sector público, es posible imponer obligaciones más gravosas -derivadas de la aplicación de la específica normativa que rige las relaciones laborales en la esfera de la función pública- a unas trabajadora -cargo de confianza- subrogada por un municipio portugués.

Dicha trabajadora fue obligada a presentarse a un concurso público -que superó- y tras el cual y transcurrido un plazo de diez años, consolidaría la plaza obtenida. El problema planteado estriba en que dicha plaza requería asumir las imposiciones de la legislación portuguesa en materia de acceso a la función pública y que traía como consecuencia directa que dicha trabajadora vería reducidos los emolumentos que percibía habitualmente y con anterioridad a la transmisión.

Básicamente, se trata de apreciar -como se plantea en las dos cuestiones prejudiciales suscitadas ante el TJUE- si un antiguo cargo de confianza (con las connotaciones que conlleva) quedaría incluido dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/23/CE y si dicha aplicación supone la posibilidad de imponer un nuevo vínculo al trabajador por mor de la exigencia de una normativa específica con una reducción de salario.

El TJUE reconoce que no existe razón aparente para denegar que el mero hecho de tratarse de un cargo de confianza sea razón suficiente para excluir de los estándares de protección vinculados a la Directiva 2011/23/CE.

Como ya sucedió en supuestos anteriores (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 9 de julio de 2015 Asunto Regojo Dans contra Consejo de Estado) la mera consideración de personal de especial confianza o cuya relación laboral cuente con caracteres -que dentro del entorno de un vínculo específicamente laboral- presenten razones poco usuales, no permiten excluir de los estándares de protección a dichos trabajadores.

Por tanto y en todo caso, serían de aplicación las garantías contempladas en la Directiva por ser la demandante un trabajador stricto sensu en los términos del artículo 2.1 d) del texto comunitario.

Despejada la anterior incógnita, continua el TJUE precisando que la asunción de la existencia de un vínculo laboral plantea de partida que -incluso en el caso de que el cesionario sea un ente público- no es posible la exclusión de la aplicación de la Directiva, salvo que se trate de cuestiones que afectan a una prerrogativa del poder público, consideradas las mismas como un ejercicio efectivo de dicho poder (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 15 de octubre de 2015, Asunto Grupo Itevelesa, S.L. y otros contra OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.).

Efectuada dicha precisión y de no advertirse la concurrencia de ese presupuesto, el TJUE recuerda que la consecuencia directa de la transmisión no puede suponer la privación o la imposición de un régimen más gravoso y perjudicial para el trabajador que el que tenía antes de la transmisión.

Tal criterio impide aceptar que a través de la aplicación de una normativa específica -aunque la misma emane de la Administración Pública- no faculta para exigir la realización de un proceso público de selección, el sometimiento a un nuevo vínculo con el cesionario y la modificación y reducción de las condiciones laborales que mantenían con anterioridad a la transmisión. 

El razonamiento del TJUE resulta coherente con planteamientos previos (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de septiembre de 2014 Asunto Österreicher Gewerkschaftsbund) puesto que más allá de la razón que pudiera subyacer para tratar de justificar la modificación de las condiciones laborales que afectan a la unidad productiva autónoma transmitida, se apuesta claramente por la pervivencia de dichas condiciones como fórmula tendente a evitar su reducción o supresión.

Parece que el TJUE, tal y como viene efectuando en otras ámbitos como el concursal, apuesta por garantizar los derechos de los trabajadores reconocidos con carácter general en detrimento de la regulación específica que pudiera colisionar con tales derechos, reforzando así el régimen de protección de los trabajadores transmitidos.

 

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