LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 06:15:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los trabajadores a tiempo parcial deben cobrar el íntegramente el plus de asistencia

Roberto Alonso Gómez
Área Fiscal y Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos – Legal & T&A

STS, de 10 noviembre 2017 (RJ 2017, 5537).

Son ya innumerables las controversias sobre la aplicación proporcional o no de los derechos concedidos a los trabajadores a tiempo completo, a los trabajadores a tiempo parcial. Las soluciones son casuísticas, por lo que, en cada caso, según la interpretación del convenio colectivo, será única.

Reloj

En esta ocasión, se trata de discernir si el plus de asistencia que concede el Convenio colectivo sectorial para las empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros Mujer 24 Horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio, de titularidad pública y gestión privada, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 30.h), debe ser abonado en su totalidad, o por el contrario, debe aplicarse el principio de proporcionalidad en base al tiempo trabajado.

El Supremo confirma la decisión de instancia, entendiendo que este plus debe ser abonado a todos los trabajadores íntegramente, sin que haya que tener en cuenta la cantidad de trabajo realizado, como alegaba la empresa.

Para saber si un derecho debe ser reconocido íntegramente o en proporción al tiempo trabajado, el artículo 12.4.d) del ET nos advierte que tenemos que atender a su naturaleza, estableciéndose en disposición o norma convencional. Por ello, habrá que estar a cada caso concreto, según el convenio que regule el derecho.

En este caso, quedó claro que el plus de asistencia debía abonarse en su totalidad por la literalidad de la norma, establecía una cuantía fija, porque en otros pluses sí que se utilizó un criterio de proporcionalidad; por la intención de las partes, que modificaron el criterio a lo largo de la vida jurídica del convenio y porque la naturaleza propia de dicho plus es la de retribuir la asistencia al trabajo, el mero hecho de ir a trabajar para evitar el absentismo laboral, con independencia de que la jornada sea completa o a tiempo parcial, o de la productividad.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.