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28/03/2024. 13:10:23

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Modificaciones en el acceso a la jubilación

Abogada y Socia fundadora de Mince & Bétail Abogados

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Manos

En este Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de Marzo se respetan y mantienen las dos grandes modalidades de jubilación anticipada: la forzosa, es decir, aquellas derivadas de despidos y resoluciones judiciales y la voluntaria, pero se establecen nuevas condiciones para acceder a ellas.

 A su vez, se modifica también la jubilación parcial y se fomenta la sostenibilidad a largo plazo del Sistema y el envejecimiento activo al permitir contabilizar la pensión con el cobro de un salario o prestación.

Según la OCDE, los españoles abandonan el mercado de trabajo a los 62,9 años, más de dos años antes de la edad legal de jubilación.

Estas medidas se adoptan debido a que el Sistema no está preparado y gestionado para asumir las jubilaciones prematuras de casi 1 de cada 2 trabajadores.

Asimismo, el Pacto de Toledo indica que la jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que tengan largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acceder a ella.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Se exigirá una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa o parcial.
  • En el caso de la jubilación anticipada forzosa, la norma la establece cuatro años antes de la edad legal, de tal manera que, una vez que entre en vigor, la edad de acceso será en 2013 de 61 años y un mes, y subirá de forma gradual, año tras año hasta alcanzar los 63 años en 2027.
  • La edad para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se establece en dos años antes de la edad legalmente prevista, es decir, 63 años y un mes para 2013, que se irá incrementándose manera progresiva, hasta alcanzar los 65 años en 2027, año en el que la edad legal de retiro alcanzará los 67 años en virtud de la última reforma de las pensiones.

En el caso de la jubilación parcial, la edad de acceso se sitúa en dos años con respecto a la edad legal, es decir, 63,1 meses en 2013 y 65 años en 2027. Los años de cotización mínimos necesarios para acogerse a esta modalidad serán 33 (en caso de personas con algún tipo de discapacidad será 25 años) y se exigirá también al interesado una antigüedad de seis años en la empresa, en la que estuviera trabajando. Para el acceso de la jubilación parcial, se exigirá ser demandante de empleo al menos seis meses de la solicitud, tras un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley Concursal; Fuerza Mayor; Muerte o Jubilación del empresario y Violencia de Género.

Otras de las novedades a tener en cuenta son:

  • La compatibilidad entre el  salario y la pensión.

Si un trabajador opta por retirarse parcialmente (por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación) y percibir el 50% de su pensión de jubilación ordinaria (sin incluir complementos a mínimos), puede trabajar el 50% de la jornada y recibir la parte correspondiente del salario siempre y cuando acredite haber cubierto el período de cotización requerido para cobrar el 100 % de la pensión, que aumenta desde los 35 años a los 38 y seis meses.

Con estas medidas se protege a aquellos que se han visto obligados a jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados, previstos anteriormente.

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