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Modificaciones en la Legislación Laboral introducidas por la Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia

departamento Laboral y de Empleo

Las modificaciones normativas que a continuación se exponen, han entrado en vigor el día 18 de agosto de 2015, veinte días después de la publicación de la Ley en el BOE de 29 de julio de 2015, tal como ha previsto la Disposición Final Vigésimoprimera.

Infancia

Artículo 37 apartado 3 f) ampliación del permiso retribuido a la trabajadora para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto a las familias adoptantes.

La Disposición Final Tercera modifica el artículo 37 apartado 3, letra f) del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado como sigue:

"f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo."

La adición del párrafo subrayado se justifica en la Exposición de Motivos de la siguiente forma:

"Este artículo sólo tiene en cuenta la maternidad biológica y no la maternidad/paternidad adoptiva y, en algunos casos, el acogimiento familiar. Las familias adoptantes, guardadoras con fines de adopción y acogedoras, en algunas comunidades autónomas, deben acudir obligatoriamente a unas sesiones informativas y a una preparación, y en el caso de la adopción deben obtener preceptivamente un certificado de idoneidad tras un estudio psicosocial que en ocasiones supone más de cinco entrevistas. Estas exigencias legales podrían considerarse propiamente una preparación para la adopción y deberían, por tanto, contemplarse normativamente como permisos retribuidos, ya que son obligatorias para todas las familias adoptantes, a diferencia de la preparación al parto, que no lo es. Además, en estos casos, ambos progenitores deben acudir a la preparación y a las entrevistas, en contraste con los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto, a los que solo es estrictamente necesario que acuda la madre. Por todo ello, esta modificación equipara a las familias adoptantes o acogedoras a las biológicas."

De lo anterior puede deducirse que la nueva licencia retribuida tiene los siguientes caracteres:

  • La licencia retribuida es para ambos progenitores en cuanto que familia adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora.
  • Será permiso retribuido cuando la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad resulte obligatoria por la normativa legal de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No se establece límite de sesiones.
  • Deben coincidir con la jornada de trabajo.
  • Al igual que el resto de licencias retribuidas, debe avisarse con carácter previo y justificarse.

Modificación del concepto de familia numerosa.

La Disposición Final Quinta ha procedido a modificar la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección de las Familias Numerosas en sus artículos 2 (apartado 4) y 6.

En este sentido, se produce una ampliación del concepto de familia numerosa:

  • Al incluir en "calidad de hijos" siempre que cumplan las condiciones del artículo 3 de la Ley a los menores sometidos a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido, aunque cumplan la mayoría de edad.
  • Al ampliar la vigencia del título de familia numerosa aunque el número de hijos que cumplen las condiciones sea inferior a tres, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones fijadas en el artículo 3 de la Ley.

En términos jurídicos laborales, la ampliación del concepto de familia numerosa afectará al ejercicio de los siguientes derechos establecidos en la norma legal:

  • Al derecho al reingreso en el mismo puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijos (artículo 46 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo 6).

Acogimiento preadoptivo y acogimiento simple.

La Disposición Adicional Segunda aclara el alcance actual de las referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple, en los siguientes términos:

  • Todas las referencias (…) que se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a "la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva" prevista en el artículo 176 bis del Código Civil (modificado por el artículo Segundo de esta Ley 26/2015).
  • Todas las referencias (…) que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal, previsto en el artículo 173 bis del Código Civil (modificado igualmente por el artículo Segundo de esta Ley 26/2015).

Los artículos del Estatuto de los Trabajadores que contemplan la anterior denominación legal del Código Civil, y que por tanto resultan afectadas por la concreción legal que se realiza, son los siguientes:

  • artículo 45 apartado 1 letra d) y el artículo 48. 4  relativo a CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO y DURACIÓN DEL PERIODO DE SUSPENSIÓN.
  • El artículo 48 bis relativo a la equiparación de este supuesto con la suspensión del contrato por paternidad, aplicable al progenitor que no haya ejercido el derecho del artículo 48.4 ET.

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