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28/03/2024. 20:29:21

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Modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo

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Muñeco con traje entre montones de archivadores

D. Celestino venía prestando servicios para la compañía demandada con tareas de atención al público, en régimen de turnos (de mañana, tarde y noche), que se alternaban semanalmente de acuerdo con el calendario facilitado por la empresa.

Como consecuencia de los resultados del reconocimiento médico llevado a cabo por la Mutua, la empresa le asignó, a partir del mes de junio de 2015, el turno fijo de mañana, de conformidad con el protocolo médico que rige en la empresa por motivos de salud. Por ello, con fecha 14 de mayo de 2015, la empresa publicó la cartelera de trabajo de D. Celestino correspondiente al mes de junio de 2015, donde se limitaba el turno al demandante al de mañana. Lo mismo ocurre con la cartelera correspondiente al mes de julio.

Tras un nuevo reconocimiento, una vez verificadas que sus condiciones de salud estaban restablecidas, la empresa restituyó al trabajador al turno alterno. En esta ocasión con fecha 14 de julio de 2015 se notificó a D. Celestino la finalización de la limitación de turno fijo de mañana, enviándole la cartelera de trabajo correspondiente al mes de agosto 2016.

Por el trabajo realizado en turno de noche el trabajador percibe un plus de nocturnidad.

El actor reclama que la medida constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha sido comunicada sin seguir los cauces establecidos por el art. 41 ET, por lo que solicita sea declarada nula, reparándole asimismo de los efectos económicos negativo de dicha medida.

1. ¿Es válida la notificación de cambio de turno en la forma en que la ha realizado el empleador o tal y como reclama D. Celestino nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

2. ¿Podría eludir el empleador la comunicación del cambio de turno vía art. 41 ET simplemente por tratarse de un cambio temporal?

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