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Módulo indemnizatorio a tener en cuenta en supuesto de previa reducción de jornada acordada en un ERTE y posterior despido improcedente

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

El Tribunal Supremo analiza en Sentencia de 27 de junio de 2018 la determinación del módulo indemnizatorio a tener en cuenta en los supuestos de previa reducción de jornada sobre la base de un ERTE anterior cuando, a continuación, se declara el despido improcedente del trabajador.

Reducción jornada

En este contexto, el supuesto de hecho que nos ocupa parte del despido operado por la Empresa el pasado día 14 de enero de 2014 frente a su trabajador, que ostentaba la categoría de Director de División. A este respecto matizar que, con carácter previo al despido, concretamente el día 14 de noviembre de 2012, la empresa empleadora comunicó la reducción de la jornada de trabajo en un 50% en el contexto de un ERTE, quedando el empleado recurrente afectado por dicha medida. En consecuencia, durante el año 2013 -hasta el 31 de diciembre-, el actor percibió un salario mensual bruto de 4.196,75 euros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid vino a entender en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015 que el salario que, en todo caso, había de regular la indemnización por despido del actor debía limitarse al percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales. En consecuencia, siendo que el actor percibió la suma de 4.196,75 euros mensuales, concluyó la Sala de lo Social que esa debía ser precisamente la cantidad a tener en cuenta para fijar la indemnización legal. A los anteriores efectos, la parte recurrente impugnó dicha resolución aportando como Sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de octubre de 2012 en la que, como ocurre en el supuesto de autos, el trabajador despedido tenía reconocida una reducción de salario de un 50% ante lo cual, concluye el TSJ de Cantabria, el empleado despedido tendría derecho a que la indemnización se calculase conforme al salario correspondiente a la jornada completa, esto es, conforme al salario que se venía abonando con anterioridad al ERTE operado en el seno de la empresa.

Una vez fijados los antecedentes de hecho y entrando en el fondo del asunto, parece claro el punto de partida que establece que el salario regulador de la indemnización legal por despido es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa. Ahora bien, en supuestos de reducción de jornada por guarda legal, se ha matizado que el salario regulador a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización, debe ser el correspondiente a la jornada completa -al margen del que se perciba en el momento del despido-, todo ello sobre la base de:

  • La reducción de la jornada se configura como una alteración transitoria de la relación.
  • No puede perderse de vista el fin que busca esta medida, tendente a facilitar la conciliación de la vida laboral y la familiar, evitando cualquier merma en el trabajador.

A mayor abundamiento, la Sentencia objeto de análisis entiende que dicha aseveración debe aplicarse también "en aquellos casos -absolutamente diversos- en los que la reducción es imputable a exclusiva decisión empresarial que, unilateralmente minora jornada y salario en un 50% […]. Efectivamente, sería contrario al principio de buena fe aceptar la actuación de la empresa que reduce unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral".

En este orden de ideas, en aplicación directa al caso concreto donde existe una reducción de jornada como consecuencia de un ERTE y al margen de que la medida haya sido objeto de acuerdo o no, debe primar el criterio que tiene en cuenta el salario regulador asimilable a la jornada completa del trabajador, y no a la minorada en un 50%. Ello es así, según razona la Sala, por los motivos que a continuación se exponen:

  • La medida obedece a una iniciativa y al interés exclusivo de la empresa, al margen de que ello pueda colateralmente reportar un beneficio para el futuro y la viabilidad del colectivo de trabajadores.
  • La reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra.
  • Finalmente, admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida, habilitaría un evidente fraude de ley por cuanto dicho instrumento permitiría minorar las consecuencias económicas de un despido articulado en todo caso y de manera conveniente por la empresa.
  • Concretamente, en el supuesto de un despido improcedente, teniendo en cuenta precisamente la ilegitimidad de la medida -de ahí la declaración de improcedencia- el hecho de haber aplicado una reducción de jornada vendría a incidir directamente sobre el patrimonio del trabajador previamente afectado por la medida articulada en virtud de ERTE que, si bien es ajustada a Derecho, resulta a todas luces gravosa para el mismo.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sala concluye taxativamente que por los motivos invocados el módulo indemnizatorio del que debe partirse de cara al cálculo de la indemnización legal por despido improcedente debe partir del salario efectivamente percibido con anterioridad a la reducción de la jornada, contrariamente a lo dispuesto por el TSJ de Madrid. Asimismo, para reforzar dicha aseveración, el Tribunal Supremo se permite matizar dos cuestiones que no deben perderse de vista en este concreto supuesto:

  • Al margen de la fuerza de los anteriores argumentos invocados, la realidad es que en la fecha del despido, el trabajador habría recuperado su jornada completa, de forma que su último salario no adolecería de la reducción proporcional del 50%.
  • Lo cierto es que no cabe duda de la transitoriedad de la reducción de la jornada, más aún cuando el trabajador es despedido tras casi 22 años de antigüedad, de los cuales 21 tuvieron lugar a jornada completa.

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