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28/03/2024. 15:07:21

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Novedades laborales introducidas a raíz de la pandemia ocasionada por el Covid 19 desde el Estado de Alarma decretado el 14 de marzo 2020

Abogado. Administrador concursal

Congreso de los diputados

1º Suspensión de plazos administrativos y todos los jurídicos procesales, tanto de prescripción como de caducidad.

2.- Medidas para empresas y trabajadores por cuenta ajena

Tramitación de ERTE por causas organizativa, técnicas , productivas o de fuerza mayor (expediente regulación temporal de empleo) para empresas de suspensión o reducción de jornada ( entre un 10 y un 70%)

1.-Los trabajadores de ERTES por fuerza mayor perciben la prestación del SEPE calculada sobre el 70% de la base reguladora ( aunque no tengan cotización previa) y la empresa queda exonerada de cotización a la SS durante el tiempo que dure el ERTE siempre que tenga menos de 50 trabajadores en el momento de su tramitación y el ERTE tenga causa económica derivada del Covid 19.

La empresa debe mantener lso puestos de trabajo al menos 6 meses desde la finalización del ERTE para beneficiarse las bonificaciones.

No se devengan vacaciones ni pagas extras durante el tiempo de suspensión del contrato. La antigüedad si

que se mantiene.

El trabajador no consume desempleo durante este periodo.

5.-La fecha de efectos es desde el momento en que se declara el estado de alarma, si así se ha indicado.

ADVERTENCIAS

*No es legal intentar compensar el periodo de inactividad con días a cuenta de vacaciones a no ser que se cuente con el consentimiento del trabajador afectado para ello.

*Es posible pactar la denominada bolsa de horas para compensar el periodo de inactividad de la empresa,

también con el consentimiento del trabajador e igualmente un permiso no retribuido o una suspensión de contrato.

*Para la prorroga del estado de emergencia, las actividades que no estaban afectas al estado de alarma deberán suspender sus actividades y abonar a sus trabajadores los quince días previstos en la prórroga, debiendo estos devolver las horas abonadas con compensación de horas durante el resto del año.

*Se podrán aplazar cuotas mensuales de seguridad social durante 6 meses, siendo los primeros 3 meses sin intereses.

3.-Medidas para autonomos

*Podrán cobrar desempleo, debiendo comunicar el cese de su actividad a la mutua correspondientes quien se encargará de su tramitación.

*Si no lo hace por cese de actividad podrá hacerlo por disminución del 75% de su facturación respecto del promedio del semestre anterior.

* No se reduce el tiempo en que cobre la prestación.

*Debe encontrarse al corriente del pago de cuotas de SS y dado de alta en el momento de la solicitud.

*La cuanía a percibir es del 70% de la base reguladora.

*No hay carencia para el peribo de la prestación. El minimo a percibir es de 661,08€

*Se podrán aplazar las cuotas mensuales durante 6 meses siendo los 3 primeros meses sin intereses.

4.-Medidas para empleadas del hogar

 

*Se establece subsidio para las empleadas del hogar que hayan perdido el trabajo o estén temporalmente en desempleo a consecuencia del Covid 19.

*La prestación sera del 70% de la base de cotización.

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