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19/03/2024. 03:40:44

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Nueva regulación del convenio especial de cuidadores no profesionales

abogado, doctor en derecho

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que hayan sido designados como tales en los PIA y sean perceptores de la prestación económica en el sistema de dependencia, pueden solicitar su inclusión en el Convenio Especial de la seguridad social específico para ellos y no deberán abonar sus cuotas que serán pagadas por la IMSERSO a la Tesorería, a partir del 1 de abril.

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como la Ley de Dependencia, reconoció la figura del cuidador no profesional, y con ello el derecho a ser atendido por el entorno familiar y una prestación económica para ese apoyo. El Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, reguló la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, estableciendo como acción protectora prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, entre otras.

La suscripción de este convenio especial es una situación asimilada al alta siempre ha sido voluntaria, y desde el 1 de abril de 2019, en virtud de dos Reales Decretos-Ley, el 6/2019 de 1 de marzo y el 8/2018 de 8 de marzo, las cuotas, de quienes se inscriban, serán abonadas por la Administración General del Estado. 

Los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes pero la cuota a abonar será cargo del IMSERSO a la TGSS a partir de dicha fecha, y para quienes todavía no estuvieran de alta en dicho Convenio Especial se establecen los siguientes criterios sobre el inicio de la fecha de efectos, en función de la inscripción.

Si la prestación económica fue reconocida en el correspondiente PIA (Programa Individual de Atención) antes del 1 de abril y la solicitud de alta en el convenio especial se realiza antes del 30 de junio de 2019, los efectos del convenio tendrán efectos desde el 1 de abril, pero si se presenta posteriormente al último día de junio entonces el convenio tendrá efectos desde la fecha en la que se firme el convenio.

Por otro lado, para todas las prestaciones de dependencia que reconozcan el derecho al cuidador no profesional a partir del 1 de abril, si se solicita el convenio dentro de los 90 días siguientes a la fecha del PIA, los efectos del convenio surtirán desde la fecha del reconocimiento de la prestación, pero si se solicitan después de los 90 días naturales siguientes de la resolución administrativa de dependencia,  los efectos del convenio especial tendrán efectos desde la fecha en la que se solicite este.

Puesto que las cuotas serán abonadas por la Administración, y generarán derechos para el cuidador, cuanto antes se presenten las inscripciones al convenio especial, antes se empezará a beneficiar el cuidador de  la acción protectora de dicha situación asimilada al alta.

Las solicitudes se presentarán  de forma presencial en la Tesorería General de la Seguridad Social por medio de los modelos "TA_0040" o "Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales", o por vía telemática a través de la Sede Electrónica, utilizando el servicio de "Alta en Convenio Especial" ubicado en dicha sede, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.

Junto con la solicitud se debe presentar la resolución de la prestación económica de la dependencia y los DNIs del cuidador no profesional y también el de la persona dependiente.

Es importante tener en cuenta que la inscripción en el convenio especial es compatible con el alta a tiempo parcial en Régimen General, y que en caso de estar de alta en dicho régimen, el convenio complementará la base de cotización únicamente hasta la base mínima de cotización.

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