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19/03/2024. 04:21:05

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¿Ostenta la empresa un derecho de información directa a los trabajadores sobre el transcurso de la negociación colectiva?

Es por todos conocido que los representantes de los trabajadores tienen reconocido un derecho de información a sus representados sobre todas las cuestiones que directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.7 e) del Estatuto de los Trabajadores.

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Cuestión distinta es si la empresa también dispone de dicho derecho y puede informar a sus trabajadores, de cuantas cuestiones laborales estime oportunas como, por ejemplo, el devenir de las negociaciones de un convenio colectivo.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, en sentencia núm. 1392/2018, de 26 de junio de 2018. En el caso enjuiciado, el Comité de Empresa de DHL – EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN, S.L.U. y la Confederación Sindical ELA presentan demanda por vulneración del derecho a la libertad sindical, en su vertiente de derecho de información sindical, contra la mencionada empresa. Los demandantes alegan que la conducta empresarial basada en informar a sus trabajadores, mediante diferentes cauces, de la marcha de las negociaciones del convenio, conculca el derecho de los representantes a informar a los trabajadores sobre las mismas cuestiones, proclamado en el art. 64.7 e) del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, produce una vulneración del derecho a la libertad sindical.

Durante el proceso negociador del nuevo convenio colectivo de ámbito empresarial, la empresa llevó a cabo distintas actuaciones tendentes a informar a los trabajadores, entre las cuales:

  • Publicó y entregó a la plantilla 5 comunicados informando del contenido del proceso de negociación del convenio.
  • Llevó a cabo reuniones con la plantilla, excluyendo a los miembros del Comité de Empresa, para exponer el anterior folleto. Con el Comité de Empresa hubo una reunión aparte.
  • Se utilizaron canales de comunicación pre-existentes entre la plantilla y la dirección de la empresa, para comentar el proceso de negociación del convenio.
  • Envío de un correo electrónico a la plantilla donde se hablaba de una nueva iniciativa voluntaria. Estas charlas también se utilizaron para tratar la negociación del convenio.

Ante tales hechos, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró que la conducta empresarial supuso una vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente de derecho de información sindical, condenando a la empresa a abonar 800 euros al Comité de Empresa por daños morales.

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco determina en esta Sentencia que no ha habido conducta reprochable por parte de la empresa en cuanto a una supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical. La empresa, utilizó medios de comunicación preestablecidos para informar a los trabajadores del transcurso de la negociación colectiva, por la importancia del mismo, sin ocultación al Comité de Empresa y sin la oposición del mismo. Adicionalmente, el propio comité de empresa también emitió comunicados informativos durante la negociación del convenio y hubo varias asambleas generales.

El Tribunal Superior de Justicia entiende que no existe ninguna norma legal o pactada que impida a la empresa relacionarse e informar directamente a los trabajadores sobre las cuestiones que estime pertinente, siempre que no conculque los derechos del comité de empresa. Y añade que el derecho del comité de empresa recogido en el art. 64.7 e) del Estatuto de los Trabajadores no excluye igual derecho a la empresa. En consecuencia, la Sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, revoca la resolución anterior y niega la vulneración del derecho de libertad sindical, en su vertiente de derecho de información sindical.

En definitiva, se concluye que tanto el comité de empresa como la propia empresa tienen derecho de informar a la plantilla sobre asuntos que afecten las relaciones laborales, y aquél no puede impedir el contacto entre la empresa y los trabajadores. El Tribunal deja claro que la conducta empresarial se ejercita legítimamente dentro del ejercicio de la libertad de expresión en el trabajo.

Alberto González
Director GD Legal Laboral

 

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