LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 17:26:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

“Pega pero escucha”, el nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial

Abogado. Rocabert & Grau Abogados

El presente artículo resume la nueva regulación de las Horas Complementarias para el Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, siendo este uno de los modelos más demandado en el actual panorama del mercado laboral. La medida pretende así flexibilizar más este tipo de contratos, dejando a las partes y a la negociación colectiva la posibilidad de realización de la extensión de la jornada de trabajo.

Reloj

Con la publicación en el BOE el pasado 21 de Diciembre del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el ejecutivo ha redoblado su apuesta por los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, mediante  la potenciación de una mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, a través de la autonomía de la voluntad de las partes y dando más juego a las llamadas Horas Complementarias. Esta y otras medidas, a través de la norma citada, han sido consideradas de urgentes.

Así, las horas complementarias son aquellas horas de trabajo que amplían la jornada de trabajo en los contratos a tiempo parcial y que se adicionan a las horas ordinarias estipuladas en contrato y, en su caso, el Convenio Colectivo aplicable.

Ahora, tras el RDLey 16/13, desaparece el requisito de formalizar el contrato a tiempo parcial en un modelo preestablecido.

Una importantísima modificación es que la regla general pasa a ser que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo las trabajadas en exceso para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

La novedad más importantes, tras el RDLey 16/13, es que se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas  complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos 10 horas semanales de promedio por año.

En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el Art. 12.1 ET.

Además, tras el RDL 16/13, desaparece el requisito de formalizar el pacto sobre las HHCC en modelo preestablecido

Igualmente, podrán realizarse aunque el contrato no sea indefinido (CT temporal a tiempo parcial). No obstante, su nueva regulación es,

  • Ahora, para la realización de HHCC, la jornada de trabajo debe ser de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
  • El nº de horas complementarias pactadas no puede exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo (antes del 15%), salvo que los convenios colectivos establezcan otro límite máximo, que en ningún caso podrá ser inferior a dicho 30% ni superior al 60% de las horas ordinarias contratadas (antes no había límite inferior).
  • El trabajador deberá conocer el día y la hora de su realización con una antelación mínima de 3 días (antes 7), que puede ser incluso inferior si el convenio colectivo así lo establece.

Sin perjuicio de las anteriores HHCCP, ahora, tras el RDLey 16/13, se introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario de ofrecimiento del empresario al trabajador. Son las llamadas Horas Complementarias Voluntarias (HHCCV) -la nomenclatura es nuestra-. Su regulación es la siguiente,

  • Sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido y una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual
  • Su porcentaje de realización no podrá superar el 15% de las horas ordinarias objeto del contrato, ampliable hasta un 30% por conv. col.
  • Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de Horas Complementarias Pactadas (HHCCP).
  • La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

En cualquier caso, ahora tras el RDLey 16/13, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.        

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Pero cuidado, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

La realización de horas complementarias (HHCC) habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, del ET.

Además, otras especialidades para este tipo de contrato a tiempo parcial, tras el RDLey 16/13, es que desaparece la preferencia que tenían los trabajadores que acordaban la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que solicitaban el retorno a la situación anterior, así como aquellos contratados inicialmente a tiempo parcial que habían prestado servicios durante 3 o más años, para acceder a un puesto de trabajo vacante en la empresa de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Igualmente, se limita la forma partida de jornada en este contrato, ya que ahora únicamente permite una interrupción de no ser que el convenio colectivo aplicable establezca otra cosa (hasta ahora no había referencia alguna al número de interrupciones, quedando por tanto a la libre voluntad de las partes).

Refiere Plutarco que Temístocles, al verse amenazado de ser golpeado por el bastón de uno de los generales de su propio ejército, apelando a la razón como única arma defensiva profirió una de sus frases más célebres "Pega, pero escucha". El tiempo nos dirá quién tiene razón y si el camino es correcto.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.