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19/04/2024. 20:17:21

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Permiso por matrimonio

Abogada experta en Derecho de seguros y Derecho laboral. http://abogadostobesaura.com/

Hoy en día cada vez abundan más los matrimonios civiles que los religiosos. Esto conlleva que se suelen celebrar entre semana con la firma en el Juzgado de Paz o Registro civil y celebrar la boda con posterioridad. Esta nueva situación, que antes no se solía dar, supone problemas a la hora de contabilizar el permiso laboral y en este artículo van a darse las claves para resolverlas.

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El permiso por matrimonio es un derecho del que pueden disfrutar todos los trabajadores, encaminado a que las personas que se van a casar puedan disfrutar de la deseada "luna de miel" y se encuentra recogido en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET) de la siguiente manera:

    3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Este derecho es un permiso laboral retribuido, es decir, el trabajador que se una legalmente a su pareja, independientemente de la vía de celebración, ya sea mediante matrimonio civil o religioso, puede ausentarse de su lugar de trabajo durante quince días naturales seguidos y recibirá el salario como si hubiera ido a trabajar.

El requisito previo parece claro: que se comunique previamente y se justifique a la empresa. De todas formas, no queda meridiano qué se entiende concretamente por comunicar y justifica previamente, si vale con decírselo al superior jerárquico, si debe ser por escrito, con cuánto tiempo de antelación se debe comunicar, cuál debe ser el justificante etc.

Pues bien, en cuanto al tiempo de antelación con el que debe comunicarse parece que bastaría con una antelación de 15 días. Este periodo no es caprichoso, se obtiene por analogía con otras comunicaciones como la de despido, es decir, si la ley considera antelación suficiente para comunicar un despido, la de 15 días, ese mismo periodo debería bastar para que un trabajador comunique que va a contraer matrimonio y disfrutará de su permiso.

Si bien es cierto, que según sea la tipología de la empresa, la antelación debería ser mayor con el fin de que se pueda preparar y organizar en ausencia del trabajador que se va a casar.

En cuanto al otro requisito de justificar el hecho y sobre cuál sería la manera idónea o aceptada de justificarlo. Pues bien, aquí bastaría con presentar en la empresa copia del acta de matrimonio cuando se haya celebrado o copia del libro de familia. Puede que la empresa le exija algún justificante de manera previa a la boda y en este caso sería suficiente con aportar una invitación o la reserva de iglesia o del restaurante, en su caso.

En cuanto a la duración del permiso, el artículo del ET establece rotundamente que el tiempo de disfrute máximo del permiso es de 15 días naturales pero deja sin especificar el momento a partir del que comienzan a contarse. Además, los convenios colectivos pueden mejorar esta duración e incluso en algunos convenios se establece esta posibilidad para las parejas de hecho al formalizar esta unión, pero no se suele establecer cuándo se puede disfrutar del permiso.

Esta cuestión no suponía un problema cuando la manera habitual de celebrar el matrimonio era la religiosa, pues los contrayentes se casaban el mismo día que lo celebraban y se iban de viaje al día siguiente o dos días después. En la actualidad, no es raro que una pareja decida contraer matrimonio por vía civil, en el Juzgado de su ciudad un día entre semana y celebrarlo en fin de semana posteriormente. De ahí, que surjan las dudas del comienzo del permiso. Esta cuestión sobre el derecho del trabajador debe interpretarse y limitarse conforme a la jurisprudencia. En este sentido encontramos, por ejemplo, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009.

El momento en que los 15 días comienzan es el día en que se contrae matrimonio, independientemente de cuándo se celebre. No obstante, si el trabajador se casa en un día festivo, se comenzará a contar desde el día siguiente hábil de la propia jornada del trabajador.

A modo de ejemplo, si un trabajador se casa un sábado, suponiendo que sus días libres sean sábado y domingo, el permiso comenzará a contar desde el lunes. Si éste se casa un sábado pero libra los domingos y los lunes, el primer día del permiso será el propio sábado de la boda.

De todas formas, por acuerdo entre empresa y trabajador, si la empresa lo autoriza, estos días de permiso se pueden aplazar en el tiempo y por tanto disfrutarse en otro momento posterior a la celebración del enlace.

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