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Principales novedades de la nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

Abogada de Grupo Lexa

Autonomos

El día 25 de octubre de 2017, fue publicada en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La nueva Ley entró en vigor el pasado día 26 de octubre, a excepción de una serie de artículos que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018 y el día 1 de marzo de 2018.

Pues bien, en el presente artículo se incluye una breve referencia a las principales novedades que incorpora esta nueva Ley.

    1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo (art. 30 LGSS).

Ahora, se distinguen dos tipos de recargo: Uno del 10%, en caso de abonar las cuotas debidas dentro del 1º mes natural siguiente al del vencimiento; y otro del 20% en caso de abonar las cuotas debidas a partir del 2º mes natural siguiente al del vencimiento.

    2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos (art. 313 LGSS).

Los trabajadores autónomos que coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 % por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la LPGE para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la devolución del exceso se realizará de oficio por la TGSS.

    3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad (art. 31 Estatuto del trabajo autónomo).

Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida (la llamada Tarifa Plana) para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Asimismo, la bonificación siguiente a la tarifa plana se amplía hasta los 24 meses (frente a los 18 anteriores). Para acceder a dicho beneficios se exigen que no haya habido alta en TGSS como autónomo en los últimos 2 años (frente a los 5 años anteriores). Por otro lado, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a tres años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.

    4. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar (art. 30 del Estatuto del trabajo autónomo).

Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.

    5. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo (nuevo art. 38 bis del Estatuto del trabajo autónomo).

Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos, la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80%, en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

    6. Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros y de los gastos de manutención (art. 30.2 de la Ley del IRPF).

Con la entrada en vigor de esta Ley, los trabajadores autónomos podrán deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. En este sentido, en relación con los suministros, se podrá aplicar una reducción del 30 por ciento sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Por otro lado, para la deducibilidad de los gastos de manutención, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1) Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y 2) que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

    7. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere (art. 316.2 LGSS).

Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como "lugar de la prestación" el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

    8. Bonificación por la contratación de familiares (DA 7ª).

Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 % durante un período de 12 meses, en el supuesto de contratación indefinida, como trabajadores por cuenta ajena, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

    9. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (art. 46 del RD 84/1996).

Con la nueva Ley, tal y como se establece en el Preámbulo, se permite que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.

    10. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (nuevo art. 43 bis y art. 45).

Los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

    11. Domiciliación obligatoria para el pago de cuotas (DA 8ª del Reglamento general de recaudación).

Se establecen como supuestos de domiciliación obligatoria el pago de cuotas en los siguientes Regímenes: RETA, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y Sistema Especial para Empleados de Hogar.

    12. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (art. 214 LGSS).

En relación con la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo, si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 %.

    13. Encuadramiento de hijos con discapacidad (DA 10ª del Estatuto del trabajo autónomo).

Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena. Y, es que, hasta ahora, únicamente podían beneficiarse por la contratación de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    14. Objetivos a alcanzar en el futuro..

Por último, la nueva Ley incluye una serie de artículos en los que se fijan los siguientes objetivos a alcanzar en el futuro: La oferta formativa para trabajadores autónomos; La paulatina conversión de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social, en bonificaciones; El estudio de la definición del concepto de "habitualidad", que determina la incorporación de un trabajador al RETA; La determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos; y el estudio de la posibilidad de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

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