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20/04/2024. 02:46:31

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¿Puede establecer un convenio otros requisitos además de la antigüedad para colocarse en situación de excedencia voluntaria?

Efectivamente, el convenio colectivo puede marcar requisitos adicionales para que el trabajador pueda ejercer su derecho de excedencia voluntaria.

Muñeco sentado sobre un interrogante

Entre muchísimos ejemplos, es muy típico que si el trabajador ha recibido por parte de la empresa algún tipo de especialización, se marque el requisito de que debe pasar un cierto tiempo desde que se finalizo el curso formativo para poder solicitar la excedencia voluntaria. Es el caso del XVII convenio colectivo de "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A." y su personal de tierra, aprobado mediante Resolución de fecha 23 de Julio de 2007, cuyo artículo 251 establece que <la concesión de excedencias al personal que habiendo sido formado en técnicas altamente cualificadas haya supuesto un coste para la Empresa, estará subordinada al transcurso de dos años, a partir del día siguiente a la finalización de la formación correspondiente, todo ello para compensar a aquélla del desembolso efectuado>. Observamos como hace referencia a que si el trabajador ha recibido una alta formación técnica que ha supuesto un coste para la empresa, se limita la petición de la excedencia voluntaria al transcurso de un plazo concreto.

Como digo, los ejemplos en la negociación colectiva son numerosísimos, por lo que solamente debemos retener que es lícito incluir estos requisitos adicionales. En este supuesto concreto que comento aquí su razón de ser es el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores que nos dice que: <Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios>. Sin embargo, para ciertos autores, este artículo sería de dudosa aplicación para que el convenio colectivo pueda subordinar la concesión de una excedencia voluntaria al transcurso de un determinado período de tiempo. Lo argumentan diciendo que el pacto de permanencia obedece o tiene la finalidad de evitar que el trabajador que, bajo el coste de la empresa, ha recibido una formación específica, extinga su relación laboral antes de un plazo determinado, por que si así fuese la empresa no se beneficiaría de los conocimientos que ha adquirido el trabajador con la especialización o, incluso sucediese algo peor, que el trabajador al poco de concluir la formación, se va de la empresa y pone sus conocimientos en bandeja a otra empresa del mismo sector, competidora directa de la primera. Por tanto, el pacto de permanencia evita que el trabajador extinga su contrato de trabajo pero no que lo interrumpa durante el cierto tiempo por que solicite situarse en excedencia voluntaria.

Para finalizar, como cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2002 "En cualquier caso, el empleado que, estando sujeto a un pacto de permanencia con su empresa, desee ejercitar su derecho de excedencia voluntaria, entiendo que debería cumplir con la pertinente cláusula penal e indemnizar así a la empresa con la cantidad pactada entre ambas partes, pero en ningún caso condicionar el disfrute de la excedencia al cumplimiento o no de dicho pacto".

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