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Nota a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de febrero de 2017

¿Puede la tecnología suplir a los trabajadores huelguistas?

Esta prohibición del esquirolaje externo fue extendida por el Tribunal Constitucional. El fútbol ha quedado configurado como el elemento que ha servido para modular el ejercicio del derecho de huelga.

Es conocida la previsión del artículo 6 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, conforme la cual “[…] el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma […]”. Esta prohibición del esquirolaje externo fue extendida por el Tribunal Constitucional (STC de 28 de marzo de 2011) al esquirolaje interno, considerando contraria al derecho de huelga la sustitución de huelguistas mediante personal de plantilla de otras categorías profesionales, valiéndose la empresa de la movilidad funcional.

Huelga

Y el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de diciembre de 2012, cambió su doctrina respecto al esquirolaje tecnológico, consistente en la sustitución de los huelguistas (medios humanos) por medios mecánicos, automáticos o tecnológicos.

Dicha sentencia analizaba la emisión automatizada y sin intervención humana directa de publicidad pre-programada (la conocida Teletienda) durante una huelga en la Televisión Vasca, dejando sentado que "no sólo en el supuesto de que se utilicen medios humanos […] se lesiona el derecho de huelga, sino que también se lesiona […] cuando una empresa del sector de radiodifusión sonora y televisión emite programación o publicidad por medios automáticos […]".

Un partido de fútbol retransmitido durante la jornada de huelga

El Tribunal Constitucional, por medio de su sentencia de 2 de febrero de 2017, que contiene un voto particular, desestima el recurso de amparo promovido por la Confederación General del Trabajo (CGT), en el que el sindicato defendía que se había vulnerado el derecho fundamental de huelga en Telemadrid, durante la jornada de huelga general convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

Los motivos por los que el sindicato consideraba vulnerado el derecho a la huelga eran que en la referida fecha, Telemadrid no emitió programación alguna, a resultas de la ausencia de personal para emitir los programas, al estar secundando la huelga. Ninguna programación, excepto el partido de la Champions League.

Así, a la hora prevista llegó la señal del partido, de la mano de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) y sin locución. Ante tal señal, se emitió el partido, dado que había un trabajador en control central que no había secundado la huelga. A su vez el locutor, que no estaba secundando la huelga, llevó a cabo la locución del partido.

El TC modula la interdicción del esquirolaje tecnológico

El recurso de amparo formulado por el sindicato se basa en la infracción de los artículos 14, 24 y 28 de la Constitución Española, por considerar que durante la huelga general del 29 de septiembre de 2010, se sustituyeron trabajadores de la empresa de forma interna y abusiva, a la vez que se utilizaron medios técnicos de uso no habitual en la empresa que permitieron la retransmisión del partido de Champions League. Así, entendía el sindicato que se estaba ante un supuesto de sustitución interna de huelguistas, además de un esquirolaje tecnológico, en tanto que la empresa se valió de una serie de medios técnicos para emitir el partido a través de una señal externa.

Pues bien, respecto a la sustitución interna de trabajadores huelguistas, el Tribunal Constitucional razona que consta que los trabajadores que no secundaban la huelga y que colaboraron en la emisión del partido no llevaron a cabo funciones distintas de las que habitualmente desarrollan, por lo que decae la pretendida vulneración del derecho fundamental de huelga en este sentido.

Y en cuanto al pretendido uso abusivo de medios tecnológicos, se constata la utilización de medios técnicos con los que contaba la empresa y que no son de uso habitual, habiéndose seguido un procedimiento diferente al normalmente previsto, para poder retransmitir un partido de futbol el día de la huelga.

Ahora bien, considera el Tribunal Constitucional que "exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer […] una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente", concluyendo – y sentando una tesis más permisiva con la conducta empresarial que la seguida por el Tribunal Supremo -, que la utilización de medios técnicos ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga, pues "sería desproporcionado exigir al empresario […] que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga".

Como reflexión final y recordando el auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2015 – por el que se suspendió la huelga convocada por los futbolistas profesionales -, parece que en los últimos años, el futbol ha quedado configurado como el elemento que ha servido para modular – y en cierto modo, restringir – el ejercicio del derecho de huelga.

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