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28/03/2024. 11:56:08

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Incluye la sentencia

¿Punto final al asunto “De Diego Porras”?

Mamen Alonso Arana
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STS núm. 207/2019, de 13 de marzo (JUR 2019, 103968)

Tenemos un nuevo pronunciamiento del TS sobre la cuestión que se planteó en la famosa STJUE de 14 septiembre 2016 (Asunto De Diego Porras). Recordemos que la cuestión a resolver era la indemnización aplicable a los contratados interinos al servicio de organismos públicos en sustitución de otra persona trabajadora con reserva de puesto, cuando son cesados por su reincorporación. Y cómo el TJUE, en 2016, estimó que existía un diferente tratamiento entre la indemnización que se otorga a los indefinidos, cuando ven extinguidos sus contratos por causas objetivas, y los temporales. Lo que llevó a una aplicación dispar, por parte de nuestros Tribunales (y también, por parte de las empresas) de esta doctrina, reconociéndose en ciertos casos la indemnización de 20 días año, correspondiente al despido objetivo ante la finalización de contratos temporales.

Mazo

Sin embargo, posteriormente, las STJUE 5 junio 2018, Asunto Montero Mateos y STJUE 21 de noviembre de 2018 – esta segunda, respondiendo a la cuestión prejudicial planteada por el propio TS sobre el asunto De Diego Porrasse apartan de esa primera interpretación. Se alega que la extinción de un contrato de trabajador fijo por causas objetivas y la de un contrato de interinidad por reincorporación del sustituto se produce "en un contexto sensiblemente diferente desde los puntos de vista factico y jurídico".

Ahora el Tribunal Supremo, en esta sentencia de Pleno, en recurso de unificación de doctrina, se suma a este cambio doctrinal, cuyos puntos clave son que, por un lado, el legislador distingue entre las causas de extinción de contrato (art. 49 ET) las referidas a los contratos temporales, del resto: no se debe confundir las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo. En segundo lugar, no se puede afirmar que la norma otorga un trato discriminatorio a los contratados temporales, porque reciben el mismo tratamiento que los indefinidos cuando concurre un despido objetivo, aplicándose en tal caso a todos, la indemnización correspondiente (20 días/año). Y en última instancia, tampoco existe diferencia de trato dentro de las distintas modalidades de contratos temporales, por el hecho de que el legislador otorga una indemnización de 12 días, salvo en el caso del contrato de interinidad, ya que se trata de situaciones no idénticas. En el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otra persona con derecho a reserva de trabajo y, no desaparece con el cese del interino/a. La finalidad pretendida por el legislador de estimular al empleador a que un contratado temporal se convierta en indefinido, para evitar el pago de una indemnización, decae en el caso de que el titular se reincorpore a un puesto que sigue existiendo.

La sentencia cuenta con un voto particular. Con este pronunciamiento se pone punto y final a la duda de si es necesario indemnizar en un supuesto concreto de finalización de contrato temporal: finalización de un contrato de interinidad por reincorporación del sustituto.

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