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19/03/2024. 07:10:03

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¿Qué ocurre en el caso de un despido nulo si el trabajador ha fallecido?

El Tribunal Supremo unifica doctrina y lo equipara al despido improcedente.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en fecha 13 de febrero de 2019, se ha pronunciado en la resolución de un recurso de unificación de doctrina, sobre qué ocurre en el caso de un despido declarado nulo, si el trabajador fallece antes de su reincorporación, acabando así con la controversia surgida en dicho tema ante la existencia de pronunciamientos contrarios por parte de los Tribunales Superiores de Justicia.

Como es conocido, la declaración de un despido como nulo supone que el empresario tenga el deber de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, es decir, las cantidades que ésta persona haya dejado de percibir desde que se le notifica el despido hasta que es readmitido. De esta afirmación, fijada en el Estatuto de los Trabajadores, ha venido surgiendo la controversia en diferentes instancias, al considerar que no había alternativa de condena alguna a la empresa.

Antecedentes de hechos

En el caso sobre el que se pronuncia el tribunal, el trabajador fallece el 1 de octubre de 2015, habiendo sido celebrado el acto de juicio el 13 de mayo de 2015, no habiéndose dictado sentencia a día de su fallecimiento. El Juzgado de lo Social decidió que, dado que la readmisión no era posible, la condena de las codemandadas se concretaba, de un lado en el abono a la esposa e hijos del fallecido de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la defunción y, asimismo, de una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, calculada desde el inicio de la relación laboral hasta la de dicho fallecimiento.

En este sentido, el juzgado se basa en el art 286 y 281 de la LRJS, relativo a la imposibilidad de readmitir al trabajador, ya sea bien por cese o cierre de la empresa o por cualquier otra imposibilidad legal o material. En estos casos, la solución se fija en abonar al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, relativa a las indemnizaciones por improcedente.

Controversia

Así el debate que aquí se plantea es si es posible legalmente la aplicación al despido nulo de una indemnización recogida para el despido improcedente, siguiendo éstas remisiones previstas en la ley, o si las mismas deben limitarse a aquellos despidos que hubiesen sido considerados improcedentes, y no nulos.

En este sentido, es necesario recalcar que con carácter tradicional, el propio Tribunal Supremo venía sosteniendo que en la medida que nuestro ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de alterar la obligación de readmisión en el caso del despido nulo junto con los salarios de tramitación, no estableciéndose alternativa al respecto, nunca tendría cabida en los casos de un fallecimiento, la posibilidad de readmitir o indemnizar de conformidad con la figura de la readmisión irregular, ya que el contrato había quedado definitiva y automáticamente extinguido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, el 7 de julio de 2015, ya determinó la posibilidad de equiparar la imposibilidad de readmisión en caso de despido nulo con el del despido declarado improcedente, en el caso de un trabajador cuya declaración de incapacidad permanente impedía su readmisión.

El Alto Tribunal, en el presente caso, siguiendo la línea del 2015, termina declarando el derecho del trabajador fallecido a que su familia perciba la cuantía por despido improcedente. Para ello, apoya su decisión en la consideración de que no puede hacerse de peor condición al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo que aquel que ha visto declarado improcedente su despido. Debiendo recordar en este punto que, la declaración de nulidad supone un mayor reproche a la ilícita conducta del empresario, de extinguir sin causa la relación laboral, que la declaración de improcedencia, por lo que no parece lógico que puede producir efectos más favorables para el trabajador la declaración de improcedencia que la de nulidad.

Conclusión.

Para el Tribunal Supremo, sí es posible la utilización de la remisión del artículo 281.2 de la LRJS para los despidos declarados nulos, fijándose el percibo de la indemnización por despido improcedente en caso de que el trabajador haya fallecido previamente a la reincorporación, puesto que, en ningún caso se exige un requisito adicional, sino que se interpreta que la importancia radica en que exista una imposibilidad real en la readmisión.

Autor: Alberto González, director laboral GD Legal

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