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28/03/2024. 19:48:00

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¿Qué papel tiene el TJUE en el derecho del trabajo español? Especial consideración al caso de Diego Porras

Vista la enorme repercusión que ha tenido la sentencia del caso Diego Porras en relación a si los trabajadores temporales (en concreto, los interinos) tienen derecho a indemnización a la finalización de su contrato, creo que los Magistrados europeos no pensaban en la enorme repercusión que la misma iba a tener en el Derecho del Trabajo español.

TJUE

Esto me lleva a preguntarme qué impacto tienen las sentencias del TJUE en nuestro Derecho del Trabajo. Voces autorizadas han afirmado que plantear "cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se está convirtiendo en un deporte de riesgo. Dicen que algunos jueces buscan corregir regulaciones nacionales con las que no están de acuerdo por la vía de interpretar el ordenamiento comunitario respecto al caso concreto, provocando pequeñas revoluciones interpretativas que pueden obligar a un ajuste mayor. No siempre bien planteadas, ni siempre bien entendidas por las instancias comunitarias, las cuestiones prejudiciales están llevando en ocasiones a pronunciamientos del TJUE difícilmente digeribles". (escrito por Federico Duran Lopez, http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/dualidad-laboral-el-principio-del-fin).

Para mí este tipo de comentarios es altamente preocupante. A lo mejor lo que debemos pensar es que tenemos normas que son contrarias al Derecho Europeo y el TJUE nos da ciertos tirones de orejas. Por decirlo más claramente: el TJUE no es el responsable de todo esto ni sus jueces son desconocedores de las regulaciones españolas ni dictan sentencias absurdas cuando se les presentan cuestiones prejudiciales que además presentan los jueces españoles en todo su derecho por cuestionarse determinadas normas de nuestro mercado laboral. Ni los jueces son reprobables por preguntar ni el TJUE es un incompetente por dar respuestas inadmisibles.

No tenemos que desconocer que pertenecemos a la Unión Europea y tenemos que aceptar sus decisiones, incluso cuando estas conlleven importantes reformas. Y esto no nos puede llevar a la locura de descalificar a las instituciones europeas cuando sus decisiones no gustan.

Además el argumento se deja en el tintero un elemento sustancial como es que las decisiones del TJUE se toman desde un prisma comunitario, es decir, una cuestión prejudicial va a referirse al Derecho de la Unión, común a todos los estados miembros. Es decir, la sentencia va a afectar a todos ellos, igual que cada uno de ellos la puede realizar. Desde un prisma practico, los tribunales españoles no van a poder aplicar solo la jurisprudencia del TJUE cuando la cuestión sea planteada por un tribunal español, puesto que aunque el país que plantea la cuestión prejudicial pueda tener dudas sobre la interpretación de su legislación interna frente al Derecho de la Unión, el TJUE no va a estar condicionado a ello y cuando dicte su sentencia no va a resolver el problema de un estado miembro particular, sino que va a dar una interpretación a todo el territorio de la Unión, con la trascendencia que ello conlleva, obligándose a tener en cuenta de manera abstracta las normas europeas.

A lo mejor es esta idea de alejamiento de la realidad de cada país lo que las voces autorizadas consideran que elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE es un "deporte de riesgo", pero no se puede permitir que materias en las que existe una norma europea haya una realidad de un determinado país que se separe de la misma. ¿O creen estas voces autorizadas que un estado miembro puede ser impune al Derecho de la Unión Europea?

Por tanto, el TJUE seguirá dictando fallos en materia laboral, no solo porque se lo pida España, sino porque lo hagan todos los estados miembros, para garantizar así la uniformidad del Derecho de la Unión en los Estados miembros. Y esto es lo que hay, aunque ciertos tribunales nacionales se muestren reticentes a que un órgano judicial europeo tenga un poder superior al suyo.

Dicho esto y para terminar si me gustaría hacer un comentario final.

Es muy importante destacar que una cuestión prejudicial se va a plantear en relación a un litigio concreto, por lo que es muy importante que el órgano nacional establezca los hechos con un rigor máximo para que el TJUE proporcione una respuesta autorizada. Y esto es muy importante porque el TJUE interpreta el derecho europeo, pero a la vez cuestiona la validez de una norma nacional y obliga a dar a ésta una interpretación concreta. El principal problema es que el TJUE no es el órgano competente para interpretar las normas nacionales de los estados miembros y tiene que aceptar la versión que le proporcione el órgano nacional sobre su contenido. Si esta versión no es correcta evidentemente la respuesta del TJUE no va a ser válida tampoco.

En definitiva, es exigible un gran rigor jurídico al órgano judicial nacional cuando decide remitir una cuestión prejudicial.

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