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29/03/2024. 07:37:00

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Reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid: los repartidores de Glovo no son falsos autónomos

Socia Abogada Laboralista en el Despacho A&E abogados

Incluye la sentencia

El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, determina en su reciente Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 que el trabajo impuesto por la empresa Glovo a sus repartidores no reúne las notas características propias de la relación laboral.

Logo Glovo

Queremos destacar la importancia de esta Resolución, debido a que a diferencia de alguno de los pronunciamientos judiciales que analizan el caso de los "riders" de la Empresa Deliveroo, en este supuesto se concluye que el repartidor de Glovo no es un falso autónomo.

Pasamos a continuación a efectuar un breve análisis de la referida Sentencia.

Supuesto de hecho

En el caso analizado el demandante tenía un contrato de TRADE con la entidad Glovo, cuyo objeto era la realización de recados, pedidos, o micro-tareas como trabajador autónomo. Para el ejercicio de su actividad, el demandante utilizaba una moto y un teléfono móvil de su propiedad, asumiendo todos los gastos inherentes a su uso.

La actividad que realizaba el actor se gestionaba a través de la APP de la Empresa, y las comunicaciones entre las partes se realizaban mediante correo electrónico.

Respecto a la metodología de trabajo, indicar que el demandante tenía que realizar los recados o encargos que previamente le ofrecía la demandada. Una vez aceptado el pedido, el repartidor debía llevarlo a cabo en la forma exigida por el cliente, entrando en contacto con éste de forma directa. Si le surgían dudas sobre la forma de realizar el pedido, tenía que ponerse en contacto con el cliente para solventarlas.

El sistema de asignación de pedidos se realizaba telemáticamente por el algoritmo de GLOVO, siguiendo una función de coste-beneficio que busca la mejor combinación posible pedido- repartidor que minimice la suma de costes. Ahora bien, el trabajador podía rechazar un pedido previamente aceptado a media ejecución, en cuyo caso el recado era reasignado a otro repartidor de la misma zona sin penalización alguna.

El demandante asumía frente a Glovo, la responsabilidad del buen fin del servicio (cobrándolo sólo si lo terminaba a satisfacción del cliente), y, frente al usuario, los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte.

Mientras el trabajador realizaba su actividad estaba permanentemente localizado a través de un geo localizador GPS con el que se registraban los kilómetros que recorría en cada servicio, pudiendo elegir libremente la ruta a seguir hasta cada destino.

En lo que respecta a la retribución, Glovo abonaba al demandante una cantidad por pedido en los términos fijados en el contrato de trabajo, cuantía a la que se adicionaba otro importe por kilometraje y tiempo de espera. Partiendo de lo anterior, el demandante percibió a lo largo del último año de prestación de servicios unas cantidades dispares por la realización de recados o "globos".

El trabajador, no tenía que justificar sus ausencias a la empresa teniendo libertad para contratar con terceros la realización de cualquier clase de actividad con el límite de respetar el porcentaje de sus ingresos procedentes de Glovo para seguir ostentando la condición de TRADE.

En conclusión, el trabajador decidía el momento de inicio y finalización de su jornada, así como la actividad que realizaba durante la misma, seleccionando los pedidos que quería realizar y rechazando los que no quería.

Efectuadas las puntualizaciones precedentes, indicar que el trabajador presentó una primera diversas reclamaciones -las cuales se acumularon en el procedimiento ahora analizado-, en las que básicamente afirmaba que su relación con la demandada era de naturaleza laboral y que había sido despedido tácitamente como consecuencia de su ausencia por enfermedad, no habiendo vuelto a recibir trabajo desde aquella fecha.

Conclusiones del juzgador

Pues bien, partiendo de los antecedentes expuestos, concluye el Juzgador determinando que la prestación de servicios desarrollada por el demandante no puede calificarse como relación laboral ya que no concurren en la misma las notas definitorias de tal relación y singularmente las de ajenidad y dependencia.

En vista de lo anterior, desestima la totalidad de las pretensiones del demandante y ello sobre la base de que, al no existir relación laboral, no existe despido alguno frente al que accionar.

Llegados a este punto, indicar que la Sentencia sustenta su Fallo en los siguientes aspectos:

  • el repartidor es el que organiza su trabajo (sin estar sujeto a jornada ni a horario), tiene el dominio completo de su actividad, pudiendo elegir la franja horaria en la que desea trabajar;
  • asume el riesgo y ventura de cada pedido y responde del mismo frente al cliente, así como de los posibles daños ocasionados durante el transporte;
  • su retribución depende de la cantidad de recados que realice y del buen fin de los mismos, ejerciendo Glovo únicamente de intermediario sin asumir ninguna responsabilidad frente al cliente o el repartidor;
  • la realización de los recados se hace siguiendo las pautas del propio cliente (no las de Glovo, que solo pone a disposición los recados)
  • las principales herramientas de trabajo (moto y teléfono móvil) las pone el repartidor,
  • el precio de los servicios es el establecido en las tarifas adjuntadas al contrato y son abonadas por Glovo contra entrega de la factura que se confecciona con periodicidad quincenal.

Lea la sentencia n 284/2018 del Juzgado de lo Social 39 de Madrid.

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