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19/03/2024. 06:21:48

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Registro de jornada y jornadas especiales: Transporte de mercancías por carretera

socio de Alier Abogados

La obligación de la empresa de registrar la jornada de sus trabajadores recupera una cuestión que había generado gran conflictividad antes de la reforma: la jornada de los conductores en el transporte de mercancías por carretera.

Tres camiones en un aparcamiento.

En este sector siempre han existido reclamaciones de horas a las empresas: horas extras, horas de disponibilidad o de presencia, custodia de vehículos, etc. La nueva obligación de registrar la jornada impone un mayor control de los tiempos y podría reactivar este tipo de reclamaciones, que se habían reducido durante la crisis.

La ley, el acuerdo general y los convenios sectoriales distinguen y definen los tiempos de conducción, las horas de trabajo efectivo y las horas de disponibilidad, todas ellas retribuidas, aunque las últimas no computen como jornada ordinaria y tengan unos límites específicos. También diferencia perfectamente las pausas y los tiempos de descanso, que no pueden coincidir con los anteriores.

En el sector del transporte, el trabajador no está en el centro de trabajo, sino que está en ruta, a veces internacional, durante varios días. Es el trabajador quien controla su trabajo y quien mejor puede organizar su jornada, su tiempo de trabajo y descanso, y registrarla, siempre con sujeción al marco legal y a las instrucciones del empresario. Por el contrario, el empresario tiene un menor control de esta jornada.

Los tacógrafos, analógicos o digitales, constituyen el primer y principal medio para el control de la jornada de los conductores. Sin embargo, este medio sólo es realmente fiable en cuanto al registro de los tiempos de conducción. Los tiempos de trabajo efectivo distinto de la conducción (carga y descarga, repostaje, averías, etc), los tiempos de disponibilidad, y los tiempos de descanso, dependen para su registro de que el conductor accione el botón correcto y en el momento acertado, por lo que no pueden constituir una prueba infalible del exceso de jornada ni de su correcta imputación.

Es reiterada la doctrina que recoge la eficacia limitada de los discos tacógrafos para registrar y probar los excesos de jornada en trabajadores móviles (STSJ Andalucía (Sevilla) núm. 2172/2004, 7 julio). También, pero en el mismo sentido, la que exige que para las horas de presencia el trabajador acredite un hecho positivo "que estaba obligado a permanecer en la empresa o localizable en todo momento ante un eventual cambio de horario o de servicio" (STSJ Madrid, núm. 717, 2005, 11 octubre).

Por eso, para el conductor y para la empresa, es fundamental acompañar a la normativa sobre tiempos de trabajo que necesariamente hay que facilitar a los conductores, unas instrucciones precisas sobre el control del tiempo de trabajo efectivo (distinto de la conducción), de las horas de disponibilidad y del tiempo de descanso, que permitan un control de la actividad. Por ejemplo, exigir que los partes de trabajo reflejen esa actividad y disponibilidad, pedir que se avise en el momento de producirse retrasos o disponibilidades prolongadas más de lo habitual o de un tiempo determinado, etc., de forma que todo quede registrado. Además es importante un adecuado control sobre los posibles errores o manipulaciones del tacógrafo. Lo contrario podría llevar a un registro inadecuado y a una reclamación excesiva o a no poder reclamar lo que corresponda como exceso de jornada.

Actualmente existe una tendencia a realizar pactos de empresa, siempre respetando la normativa básica en la materia, que compensan los tiempos de presencia y excesos de jornada con el pago por kilómetro recorrido y descansos compensatorios, lo que presenta una mayor objetividad y seguridad para las partes. En el derecho comparado se percibe cierta tendencia a la prohibición de este tipo de remuneración por kilómetros (Francia o Bélgica), pero en nuestro derecho, esta posibilidad suele amparase en el artículo 28.2 del Acuerdo Estatal del sector y ha sido recogida, por ejemplo, en los Convenios de Jaén o de Asturias.

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