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29/03/2024. 15:45:04

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Repartidores de comida a domicilio, ¿los esclavos del siglo XXI?

Abogado Socio director en LexaGo

El Juzgado concluye que no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa. Las nuevas tecnologías han dejado desfasado el Estatuto de los Trabajadores.

El pasado 3 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid dictó una sentencia por la que declaraba que los trabajadores de comida a domicilio deben ser considerados trabajadores autónomos, al no concurrir las notas características propias de una relación laboral.

Repartidor

Con su resolución, el Juzgado de lo Social de Madrid contradice a la Inspección de Trabajo, que en diversos Expedientes ha considerado a estos trabajadores como "falsos autónomos", por entender que sí se trata de una verdadera relación laboral.

Los hechos más relevantes del supuesto de hecho de la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid son los siguientes:

  • El trabajador venía prestando servicios como repartidor para una empresa de reparto, como trabajador autónomo.
  • El repartidor estaba permanentemente localizado a través de un GPS.
  • El trabajador decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, sin sufrir penalización alguna.
  • El sistema de retribución consistía en el pago de una cantidad por pedido, a lo que se añadía otra cantidad por kilometraje y tiempo de espera. El precio del glovo sencillo que abonaba el cliente era de 2,75 euros, de los cuales el repartidor percibía 2,50 euros. El resto del precio se quedaba en poder de GLOVO en concepto de comisión por la intermediación realizada.
  • La empresa tiene un sistema de ranking de los repartidores, pudiendo obtener una puntuación máxima de 5 puntos y una penalización de 0,3 puntos cada vez que un repartidor no está operativo salvo causa justificada, siendo los repartidores de mejor puntuación los que gozan de preferencia de acceso a los servicios o recados que vayan entrando.

Estatuto de los Trabajadores desfasado

Teniendo en cuenta todos estos datos, el Juzgado considera que no concurren las notas características de la relación laboral, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo (en concreto, Autónomo Dependiente, es decir, TRADE). En concreto, el Juzgado concluye que no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa, sino que esta sólo decide las tarifas con que abonará los servicios, el lugar de prestación de los mismos y la herramienta a través de la cual oferta los ‘recados' (APP) siguiendo un programa informático que busca minimizar la suma de costes.

Independientemente del tipo de relación de que se trate (laboral o mercantil), esta prestación de servicios no es a nuestro juicio un trabajo digno. El problema no es la dependencia y su consideración de relación laboral o mercantil, el problema es que las nuevas tecnologías han dejado desfasado el Estatuto de los Trabajadores.

Podemos perfectamente considerar que se trata de un trabajo libre y autónomo, pero no podemos considerar que se trate de un trabajo digno.  Lo explicamos en cifras:

  • Si atendemos a las condiciones de estos repartidores, teniendo en cuenta que perciben 2,50€ por cada pedido, para obtener un salario mensual de 1.500 euros brutos, esto supone realizar 600 viajes al mes.
  • Por tanto, 20 viajes diarios, en jornada de lunes a domingo (sin fines de semana), o 30 viajes diarios en jornada de lunes a viernes.
  • A una media de 30 minutos de viaje de ida y vuelta, estamos hablando de jornadas de 14 horas de lunes a viernes, o 10 horas de lunes a domingo.
  • A esos 1.500 euros brutos debemos descontar la cuota de autónomos y otras cargas y licencias, lo cual hace que un salario de mil euros netos se consiga con unas condiciones de 14 horas de trabajo de lunes a viernes, o de 10 horas de trabajo de lunes a domingo.

Glovo está facilitando este trabajo libre y autónomo. ¿Es digno? A nuestro juicio, no. Porque entendemos que, en un sector de salarios bajos, pero con seguro de desempleo, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, en trabajos poco cualificados (como es este), aún sin convenio colectivo, el empresario puede ofrecer el SMI, bajo la seguridad de un trabajo con derecho a desempleo, protección máxima debida en materia de prevención de riesgos laborales, etc.

No obstante, ofrecer un trabajo equivalente al SMI actual de 2019, con unas condiciones de jornada inacabables, bajo la modalidad de un trabajo autónomo, es, a nuestro juicio, la nueva esclavitud del siglo XXI.

No todo vale bajo el pretexto de las nuevas tecnologías. Las nuevas tecnologías son el presente, y suponen un cambio, en la mayor parte de los casos, que mejora las condiciones. No obstante, GLOVO es el ejemplo de que la normativa laboral ha quedado desfasada. La sentencia del Juzgado de lo Social que acabamos de comentar es correcta. La cuestión es que, aun siendo un trabajo autónomo, es un trabajo que no es digno. Y si el trabajo no es digno y el Estatuto de los Trabajadores, o el Estatuto del Trabajo Autónomo, no es capaz de defender a esos trabajadores, quiere decir que la normativa laboral ha quedado desfasada por estas nuevas formas colaborativas, y debe reciclarse.

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