LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 11:50:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Reposición de la prestación por desempleo en el RDLEY 2/2009

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de León

El  Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas prevé la posibilidad de reponer la prestación por desempleo contributiva en dos supuestos y con carácter coyuntural.

En el BOE del 7 de marzo se publicó la última de las reformas laborales, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Dentro de las medidas adoptadas para mantener y generar empleo y proteger a quienes estén desempleados, destaca una de las contenidas en el Capítulo II.

Reposición de la prestación por desempleo en el RDLEY 2/2009

En términos generales, se trata de reponer la prestación por desempleo gastada por el trabajador como consecuencia de un previo expediente de regulación de empleo en el caso de sufrir uno posterior de tal modo que no se considere consumido el tiempo percibido en el primero. El legislador articula dos modalidades no cumulativas:

  1. La primera de ellas consiste en reponer la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a quienes se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    Los afectados tendrán derecho a volver a acceder a una nueva prestación de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud del primitivo expediente con un límite máximo de 120 días.
  2. La segunda supone reponer la prestación por desempleo consumida en virtud de un previo expediente de regulación de empleo o procedimiento concursal que suspendiera o redujera la jornada, y posteriormente se autorizara una nueva reducción de jornada o suspensión, siempre y cuando, claro está, los trabajadores beneficiarios de desempleo no hubieran generado un nuevo derecho a prestación contributiva. La duración  será por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada con un límite máximo de 90 días.

Las características de esta reforma son las siguientes:

  • Reconocimiento de oficio por la entidad gestora en ambos casos en los supuestos en los que se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.
  • La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.
  • Incompatibilidad entre ambas, de tal modo que si un trabajador ha sido beneficiario de una de las reposiciones no tendrá derecho a la otra.
  • Temporalidad de la medida. Así, la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada ha de haberse producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive; y el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción (en la primera modalidad) o la resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada (en la segunda) ha de producirse entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

La duda surge en torno a la exigencia o no de continuidad en la misma empresa o con el mismo contrato para acceder a este beneficio. La norma parece pensar en un empleado que, vigente un único vínculo laboral, sufra una previa suspensión o reducción seguida de una extinción o una nueva suspensión, aun cuando nada parece impedir que sean beneficiarios de esta medida también en otro caso, siempre que cumpla el resto de requisitos.

No obstante las características comunes, es preciso destacar las diferencias entre ambas modalidades. En la primera, el trabajador recuperará la prestación en todo caso, la haya agotado o haya consumido el tiempo que fuera, con un máximo de 120 días; en consecuencia, extinguido su contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acumulará lo percibido (con el máximo referido) y lo no gastado en la suspensión o reducción previa. En la segunda, el empleado ha de haber agotado la prestación contributiva y sólo recuperará 90 días de lo percibido con anterioridad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.