La fijación o establecimiento de la retribución «normal o media» de las vacaciones por parte de la negociación colectiva admite un comprensible grado de discrecionalidad, pero no puede distorsionar el concepto hasta el punto de hacerlo irreconocible, de forma que la citada retribución ha de comprender todos los conceptos ordinarios y únicamente cabría excluir los extraordinarios o los que pudieran suponer un doble pago; en el supuesto analizado han de incluirse las comisiones y/o incentivos a la producción.
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