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Sanción de 5.000 euros a Correos por no suministrar crema solar a los trabajadores

Mabel Inda Errea
Abogado. Redactora área Derecho Privado. Departamento de Contenidos Thomson Reuters

SJS núm. 9 Las Palmas de Gran Canaria, de 22 diciembre 2017 (JUR 2018, 59084) Incluye la sentencia

La Inspección de Trabajo tras dos requerimientos los días 17 de septiembre de 2015 y 21 de enero de 2016 sancionó a Correos con 8.196 euros por no haber incluido en la evaluación de riesgos laborales el riesgo asociado a la exposición a las radiaciones solares de los funcionarios que trabajaban en la calle, tanto con “vehículo” como “a pie”.

crema solar

El Juzgado ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Correos reduciendo la sanción a 5.120 euros al considerar tal omisión una falta "grave".

Correos alegó que ya entregaba a sus empleados ropa de trabajo para la época de verano y "gorras". Sin embargo, la Inspección alega el art. 6 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, que establece en la llamada "lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual" los protectores de la piel, cremas de protección y pomadas. Además, el magistrado también tiene en cuenta la Guía Técnica para la evaluación de prevención de los riesgos relativos la utilización de los lugares de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que se deriva de la disp. final 1ª del RD 486/1997. En la misma, se dice: «en los trabajos al aire libre, las medidas que se tomen para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo deben incluir, además de las destinadas a hacer frente al frío o al calor excesivos, otras dirigidas a proteger a los trabajadores de la radiación solar directa, especialmente la ultravioleta. Tales medidas pueden ser, en el caso de trabajos al aire libre en época estival: la habilitación de zonas cubiertas o sombreadas, el uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluida la cabeza, de la radiación solar excesiva, el uso de gafas, cremas protectoras, etc.».

Por todo ello, la no inclusión en la evaluación de riesgos laborales del riesgo asociado a la exposición a las radiaciones solares, pese a los requerimientos de la Inspección, encaja perfectamente en la falta grave del artículo 12 b) de la LISOS

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