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19/04/2024. 02:20:45

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Sanción por temeridad a Entidad Gestora: Comentarios a la STSJ País Vasco, de 15-9-2015

Graduado Social en ejercicio

Uno de los preceptos más importantes para los profesionales del Derecho que nos dedicamos al ejercicio ante la Jurisdicción Social en materia prestacional es sin duda el artículo 41 de nuestra consagrada Constitución Española. También he de advertir que a veces perdemos el norte y olvidamos el sentido de este precepto tan importante. Y no es otro que la “obligación por parte del Estado a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”

logo INSS

Y digo esto porque en los últimos tiempos, y a mi parecer y esperando coincidir con la mayoría de compañeros y compañeras, nos encontramos en el día a día de nuestros despachos profesionales con asuntos en materia de incapacidad permanente -cada vez en mayor número-, que a veces nos enervan, a veces nos entristecen, y a veces nos sacan de quicio. Y ello porque a la postre, más temprano que tarde, llega un asunto en esta materia en la que lo humano eclipsa a lo material, formal y económico.

Con esto nos venimos a referir a aquellas resoluciones denegatorias sobre incapacidad permanente a las que no le encontramos sentido; ni desde el punto de vista legal ni desde la óptica médica. Y que son precisamente esas las resoluciones que no entendemos, las que en vía judicial solemos ganar.

Ganar sí, pero ¿a qué precio?. Más allá de los honorarios profesionales, el precio a pagar por el ciudadano es la ansiosa y frenética espera al día de la vista, la penuria económica del incapacitado durante la espera, su incertidumbre, y su concepción de que el Estado no le protege ni ampara correctamente.

En este sentido, a fecha 15 de septiembre de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó Sentencia sobre Recurso de Suplicación en materia de incapacidad permanente, confirmando la sentencia estimatoria de instancia a favor del solicitante, y lo que es más "peculiar y extraño", la imposición de multa por temeridad al INSS.

El trabajador, partiendo de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión concedida administrativamente, solicita la revisión de grado entendiendo que se le debe incardinar una gran invalidez. La entidad gestora desestima su solicitud contra la cual se presenta reclamación previa administrativa que igualmente es rechazada por la Entidad Gestora.

En este sentido, la sentencia que comentamos argumenta con el literal "resulta inexplicable que la cuestión suscitada no fuera resuelta en la vía administrativa, vista la claridad de sus limitaciones" y que "esa conducta obligó al actor a entablar demanda y a esperar hasta la fecha de la sentencia de referencia, a que le fuera reconocida una determinada incapacidad, con los perjuicios ocasionados, tanto económicos, y principalmente, emocionales."

La evidente rotundidad del contenido de la Sentencia evidencia una manifiesta falta de rigor en la calificación y aplicación de las normas de evaluación y valoración en casos de incapacidades permanentes. Normas y reglas de calificación y valoración que vinculan a los médicos evaluadores del Equipo de Valoración de Incapacidades.

No obstante lo anterior, y lo que es más llamativo y pocas veces ocurre, es que desde el Órgano Judicial se imponga una sanción por temeridad a la Entidad Gestora, en este caso el INSS. Así pues y como se desprende de la literalidad de la resolución comentada: "no se entiende la conducta del INSS a la hora de rechazar la petición del actor vista la contundencia de los elementos probatorios que aquí confluyeron. Como también lo es que la conducta observada por esa Entidad Gestora solo pueda entenderse desde la temeridad. Actuación negativa que por demás es doble, a la hora de dictar resolución denegatoria inicial y de nuevo cuando rechaza la reclamación previa."

Esta resolución, que pone de manifiesto una errónea gestión por parte de la Entidad Gestora, que a veces es más común de lo que quisiéramos, y que tiene graves consecuencias para el administrado, que naturalmente se encuentra en una posición desventajada respecto a la de la Administración, y que además de esa asimétrica relación, sufre adicionalmente las consecuencias de una mala praxis por parte de la misma Administración Pública.

La pregunta que surge a continuación no es otra si no, ¿Por qué suceden estas situaciones? Para esa pregunta, no tenemos respuesta. O Quizás sí. Sea como fuere, lo importante es que se aplique correctamente el Derecho, en forma y tiempo.

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