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20/04/2024. 16:33:33

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¿Se puede dejar de ir a trabajar cuando no se cobra el salario?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 17/1/2011 aborda la extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador, cuando el empresario incumple en el pago de su retribución.

Montones de monedas sobre una mesa.

El caso que analizamos es el de un trabajador, que prestaba servicios para una empresa con categoría de auxiliar administrativo, desde enero de 2007, y casi al año de estar trabajando, en diciembre de 2007, la empresa deja de abonar los salarios, durante seis meses consecutivos, por cuanto el trabajador al no cobrar, en junio de 2008, cuando se le debían las nóminas de diciembre 2007 y de enero a mayo de 2008, solicita la extinción del contrato de trabajo conforme al art.50.1.b  del Estatuto de los Trabajadores. Celebrado el acto de conciliación, el trabajador hace constar que no asistirá más al trabajo, desde esa fecha.

                        El debate se centra en saber si se puede, sin esperar a la sentencia del Juzgado de lo Social, dejar de asistir al trabajo desde el acto de conciliación, – ninguna norma ampara este actuar- , o si se debe seguir soportando tal circunstancia de trabajar y no cobrar hasta la obtención de la resolución judicial.

                        En el caso que nos ocupa, el Juzgado de lo Social desestimó la pretensión del trabajador, y de igual forma se pronunció la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía con sede en Sevilla, pues se entendía en dichas resoluciones judiciales, que en el momento de accionar el trabajador no tenía la relación laboral vigente.

                        La Sala de lo Social del TS, razona que si bien es cierto, que se exigía, para el éxito de esta acción resolutoria, del art.50 ET, que el trabajador mantuviera viva la relación laboral, en el momento de accionar, por la propia jurisprudencia se ha contemplado la posibilidad que la permanencia en el puesto de trabajo pueda haberse interrumpido con anterioridad a interponer la acción resolutoria, cuando el incumplimiento empresarial, origine una situación insoportable, que justificaría el hecho que el trabajador pueda cesar en la prestación del servicio, sin que dicho actuar suponga su dimisión. Razona la Sala que son supuestos excepcionales, los que justifican la cesación en la prestación de servicios, y entiende que este supuesto, de impago de salario, se incardina dentro de dicha excepcionalidad, pues la empresa, que ni compareció al acto de conciliación, motivó que su trabajador hiciera saber que no asistiría más a su puesto de trabajo, sin que dicha inasistencia pueda considerarse como dimisión del empleado, y entiende el TS que se trata de una justificada interrupción del trabajo efectivo, por quien ya en seis meses no percibía retribución  alguna, afectando dicha circunstancia, no sólo a su dignidad, sino a su subsistencia y a la de las personas de él dependientes. La Sala, por tanto, procede a estimar el recurso, y declara extinguida la relación laboral con fecha y efectos del día de la celebración del acto de conciliación.

                        Por mi parte adicionar, que el trabajador, en el acto de conciliación manifiesta que no asistirá al puesto de trabajo, pero a quién se lo manifiesta, pues, si la empresa no comparece a la conciliación, cómo tiene conocimiento de lo que en dicho acto se expresa, o ¿se entiende que la inasistencia es motivo de no tener conocimiento de este mensaje por su desprecio a la acción interpuesta?; o dicho de otra forma, ¿no hubiera sido más correcto, dar traslado de lo expresado en el acto de conciliación, de forma fehaciente a la empresa demandada?.

                        Adicionalmente, comentar que es cierto que el incumplimiento empresarial genera una situación insoportable, pero entiendo que no hay norma legal que ampare el criterio que sostiene el Tribunal Supremo, existen, sentencias, curiosamente del TSJ de Sevilla, de 1/10/2009, en la que se razona que  la jurisprudencia  del TS sí admite la posibilidad de abandono del puesto de trabajo con anterioridad a la resolución judicial, cuando la convivencia laboral es extraordinariamente difícil para el trabajador, o en los supuestos de malos tratos verbales o físicos,…,  extendiendo esta circunstancia, al impago total de los salarios o incluso la falta continuada del abono de los mismos, y considerando, que la falta total de pago de salarios durante un tiempo largo, se considera como una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no recaiga resolución judicial, porque la falta de pago de salarios durante un dilatado período de tiempo se puede equiparar a un atentado a la dignidad del trabajador, y, sobre todo, a la creación de una situación de necesidad inexcusable para la subsistencia del trabajador y de su familia, lo que justificaría sobradamente el hecho de dejar el trabajo e intentar acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución.

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